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Lunes, 23 Diciembre 2024 08:12

EXPROPIACIÓN FORZOSA. PAGO DE INDEMNIZACIONES EN CONCEPTO DE JUSTIPRECIO FIJADO POR EL JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE GUADALAJARA.

4101

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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO


4101

El día 17 de diciembre de 2024, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, remite al Tesoro la documentación bancaria para proceder al pago de indemnizaciones en concepto de justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Guadalajara, a los titulares de bienes y derechos de las siguiente fincas afectadas por el EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA derivado del PROYECTO DE ABASTECIMIENTO A LA FUTURA MANCOMUNIDAD DE LOS NÚCLEOS COLINDANTES CON LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS Y BUENDÍA (GUADALAJARA Y CUENCA). FASE LÍNEA ELÉCTRICA. Clave: 03.399.0001/2111:

Término Municipal

Finca

Polígono

Parcela

CIFUENTES

EX15/04-00/0105

1

00348

CIFUENTES

EX15/04-00/0114

1

00366

CIFUENTES

EX15/04-00/0148

3

00082

CIFUENTES

EX15/04-00/0163

3

00105

CIFUENTES

EX15/04-00/0170

3

00133

CIFUENTES

EX15/04-00/0370

5

00493

CIFUENTES

EX15/04-00/0374

5

00506

CIFUENTES

EX15/04-00/0378

5

00550

CIFUENTES

EX15/04-00/0382

5

01286

CIFUENTES

EX15/04-00/0383

5

01292

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por los interesados. Aquellas cantidades cuyo pago no pueda hacerse efectivo por transferencia bancaria, serán consignadas en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados. Una vez que éstos subsanen la circunstancia que motivó dicha consignación, esta Confederación Hidrográfica procederá a realizar los trámites oportunos para hacer efectivo el pago de las mismas.

Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa que desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En Madrid, a 19 de diciembre de 2024. La Secretaria General. Montserrat Ana Fernández San Miguel.

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