Imprimir esta página
imagen no encontrada
Miércoles, 12 Agosto 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2847

Por la Alcaldía se han dictado, con fecha 16 de julio de 2015, resoluciones sobre organización del Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, y de las que se transcribe la parte dispositiva para su publicación conforme a lo determinado en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico:

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Villanueva de la Torre

 

2847

Por la Alcaldía se han dictado, con fecha 16 de julio de 2015, resoluciones sobre organización del Ayuntamiento, en el ámbito de sus competencias, y de las que se transcribe la parte dispositiva para su publicación conforme a lo determinado en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico:

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Primero. Constituir la Junta de Gobierno Local, órgano colegiado municipal de carácter resolutorio, que quedará integrada por los miembros siguientes:

Presidente: La Alcaldesa D.ª Vanessa Sánchez Rebollo.

Vocales:

Concejal D.ª Victoria Eugenia Álvarez Ramiro.

Concejal D. Daniel Aguilar Aparicio.

Concejal D. Francisco Javier Andres Rubio.

Segundo. La Junta de Gobierno Local celebrará sus sesiones los días 1 y 15, no festivos, de cada mes del año, a las 10 horas, en las dependencias de este Ayuntamiento.

Tercero. Informar que, en virtud de la competencia que al efecto le atribuye el art. 21 de la LRBRL, la Sra. Alcaldesa, mediante resolución de Alcaldía, podrá suspender la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno Local del mes de agosto, y alterar las que coincidan con Semana Santa, Navidad u otra festividad, así como consecuencia de los periodos vacacionales, cuando ello no menoscabe la gestión de los asuntos municipales, así como para posponer o avanzar la celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, dentro de la misma semana de su celebración, cuando el día fijado sea festivo.

Cuarto. La Junta de Gobierno Local ostenta únicamente la competencia básica de prestar asistencia y asesoramiento a esta Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones, sin perjuicio de lo dispuesto en las vigentes Bases de ejecución del Presupuesto.

Quinto. Comunicar esta resolución a todos los Concejales afectados y a los diferentes Servi­cios municipales, para su conocimiento y efectos.

Sexto. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo dispuesto por el ar­tícu­lo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Séptimo. Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la sesión extraordinaria que se convoque para dar cumplimiento a lo previsto por el ar­tícu­lo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

TENIENTES DE Alcalde

Primero. Nombrar Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, con efectos del día de hoy, a los Concejales miembros de la Junta de Gobierno Local que a continuación se relacionan, los cuales sustituirán a esta Alcaldía, por el orden que se indica, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad:

Primer Teniente de Alcalde: Victoria Eugenia Álvarez Ramiro.

Segundo Teniente de Alcalde: Daniel Aguilar Aparicio.

Segundo. A estos efectos, cuando esta Alcaldía tenga que ausentarse del término municipal, establecerá, mediante Decreto, la duración de su ausencia, designando al Teniente de Alcalde que tenga que asumir sus competencias.

De no conferirse esta designación de forma expresa, esta Alcaldía será sustituida por los Tenientes de Alcalde por su orden, que deberán dar cuenta de ello al resto de la corporación, sin que durante el mismo día pueda actuar como Alcalde accidental más de uno de ellos.

Tercero. Comunicar la presente Resolución a los Tenientes de Alcalde afectados, haciéndoles constar que tendrán que mantener informada a esta Alcaldía del ejercicio de sus atribuciones como Alcalde accidental, no pudiendo en el citado ejercicio, ni modificar las delegaciones ya efectuadas por esta Alcaldía con anterioridad, ni otorgar otras nuevas.

Cuarto. Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de la presente resolución en la sesión extraordinaria que se convoque en cumplimiento de lo previsto por el ar­tícu­lo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

DELEGACIONES DE LA ALCALDÍA

Primero. Efectuar a favor de los miembros de la Junta de Gobierno Local que a continuación se relacionan, una delegación general de atribuciones de gestión de las siguientes Áreas:

ÁREAS:

Victoria Eugenia Álvarez Ramiro:

Deportes.

Servi­cios Sociales e Igualdad.

Participación Ciudadana.

Empleo y Ocupación.

Daniel Aguilar Aparicio:

Nuevas Tecnologías.

Festejos.

Infancia y Juventud.

Educación y Cultura.

Francisco Javier Andres Rubio:

Sanidad.

Seguridad Ciudadana.

Medio Ambiente.

Segundo. Las delegaciones, en general, comprenden las facultades de impulso y gestión de las diversas áreas, sin que quepa la resolución mediante actos administrativos, que se reserva esta Alcaldía. El Concejal-Delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía, a posteriori, de las gestiones que realice y podrá efectuar las propuestas de resolución que estime convenientes.

Tercero. Delegar de forma indistinta en todos los Concejales de este Ayuntamiento, las competencias que a esta Alcaldía le otorga el ar­tícu­lo 51.1 del Código Civil, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal.

Esta delegación faculta a todos los Concejales para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.

Cuarto. Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

Quinto. De conformidad con lo dispuesto por el ar­tícu­lo 44 del Reglamente de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los Concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los Concejales Delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Sexto. Notificar la presente resolución a los Concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de las 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

Séptimo. Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar, y publicar su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, en cumplimiento de lo dispuesto por el ar­tícu­lo 44.2 del texto legal antes citado.

En Villanueva de la Torre a 23 de julio de 2015.– La Alcaldesa, Vanessa Sánchez Rebollo.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Villanueva de la Torre
Visto 412 veces