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Martes, 03 Diciembre 2024 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO

3854

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AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA


3854

Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito núm. 18/2024 financiado con nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente, lo que se publica a los efectos del art. 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento en aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Modificaciones de crédito

Progr.

Económica

150

210.00

Administración General de Vivienda y Urbanismo.

Mantenimiento pueblos

35.000,00

4.982,72

150

212.00

Administración General de Vivienda y Urbanismo.

Reparaciones, mantenimiento y conservación

65.000,00

32.010,75

150

22799

Administración General de Vivienda y Urbanismo.

Otros trabajos realizados por otras empresas o profesionales

50.000,00

23.000,00

171

210.00

Parques y jardines. Mantenimiento, recuperación y

ornato

30.000,00

10.765,85

150

61901

Administración General de Vivienda y Urbanismo. Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general. Brihuega

3.000,00

47.744,76

150

609.00.02

Administración General de Vivienda y Urbanismo. Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general. Pueblos

3.000,00

11.897,77

150

619.02

Administración General de Vivienda y Urbanismo. Otras inversiones de reposición de infraestructuras

y bienes destinados al uso general. Pueblos

8.000,00

14.699,14

150

635

Administración General de Vivienda y Urbanismo. Mobiliario.

500,00

9.412,39

 

231

2279906

Asistencia social primaria. Programas de ocio saludable

7.500,00

10.000,00

 

231

23120

Asistencia social primaria. Locomoción

1.850,00

2.000,00

 

330

48022

Administración General de Cultura. Parroquia Ntra. Sra. de la Peña

20.000,00

15.000,00

 

334

227.99

Promoción cultural. Otros trabajos realizados por

otras empresas o profesionales

140.000,00

25.962,28

 

336

622.00

Protección y gestión del Patrimonio Histórico-

Artístico. Edificios y otras construcciones

0,00

18.029,00

 

338

226.10

Fiestas populares y festejos. Fiestas pueblos

50.000,00

22.000,00

 

338

226.11

Fiestas populares y festejos. Otros festejos

80.000,00

66.521,66

 

340

227.99

Administración General de Deportes. Otros trabajos

realizados por otras empresas y profesionales

80.000,00

24.164,17

 

342

619

Instalaciones deportivas. Otras inversiones de

reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general

10.000,00

19.578,44

 

342

609

Instalaciones deportivas. Otras inversiones nuevas de infraestructuras y bienes destinados al uso general

30.000,00

6.000,00

 

920

220.00

Administración General. Ordinario no inventariable

8.000,00

4.882,93

 

920

22001

Administración General. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones

2.500,00

500,00

 

920

22197

Administración General. Otros suministros pueblos

4.000,00

18.000,00

 

920

22199

Administración General. Otros suministros

15.000,00

21.500,00

 

920

2219901

Administración General. Otros suministros taller de empleo JCCM

1.500,00

700,00

 

920

22601

Administración General. Atenciones protocolarias y representativas

10.000,00

5.000,00

 

920

22602

Administración General. Publicidad y propaganda

6.000,00

1.321,32

 

920

226.04

Administración General. Jurídicos, contenciosos

125.000,00

50.000,00

 

920

226.99

Administración General. Gastos diversos

18.500,00

22.018,97

 

920

227.06

Administración General. Estudios y trabajos técnicos

10.000,00

30.000,00

 

920

227.99

Administración General. Otros trabajos realizados

por otras empresas o profesionales

150.000,00

39.407,05

 

920

23100

Administración General. De los órganos de gobierno

1.500,00

2.700,00

 

920

22400

Primas de seguros

48.000,00

3.500,00

 

920

626

Equipos para procesos de información

0,00

6.316,21

 

TOTAL MODIFICACIÓN

569.615,41

Esta modificación se financia con cargo a nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente, en los siguientes términos:

Suplemento en conceptos de Ingresos

Aplicación económica

Descripción

Previsiones iniciales

Recaudado

Nuevos o mayores

Cap.

Art.

Conc.

 

2

29

290

Impuesto de construcciones, instalaciones y obras

140.000,00

350.323,41

210.323,41

3

32

321

Licencias urbanísticas

71.000,00

138.936,02

67.936,02

3

39

397.00

Canon por aprovechamientos urbanísticos

0,00

160.766,98

160.766,98

4

42

420

De la Administracion general del estado

607.920,38

738.509,38

130.589,00

TOTAL INGRESOS

569.615,41

Según la Memoria de Alcaldía, queda acreditada la urgencia para aprobar la modificación de crédito dado que permite dotar de crédito presupuestario varias partidas con respecto a las cuales se prevén realizar actuaciones de forma inmediata y que no pueden demorarse para poder garantizar la correcta ejecución de los proyectos relacionados en la misma, así como proceder al pago de proveedores en cumplimiento de la normativa de morosidad.

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el art. 37.2, apartados a), b) y c), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que se ha verificado en el nivel correspondiente de la vinculación jurídica.
  3. Que el resto de los ingresos vienen efectuándose con normalidad, salvo aquéllos de carácter finalista.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art. 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el art. 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Brihuega, a 28 de noviembre de 2024. El Alcalde, D. Luis Manuel Viejo Esteban.

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