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Miércoles, 27 Noviembre 2024 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LAS MODIFICACIONES DE LAS ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE IMPUESTOS Y TASAS PARA EL EJERCICIO 2025

3779

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AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


3779

Transcurrido el plazo de treinta días desde la publicación en el B.O.P. núm. 194, de fecha 10 de octubre de 2024, del anuncio por el que se hacía pública la modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos y tasas municipales para el ejercicio 2025 según acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 01/10/2024, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente, dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en los términos que se indican.

Contra el referido acuerdo podrá interponerse recurso -contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.P., de acuerdo con el art. 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Las modificaciones aprobadas entrarán en vigor, una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, al día siguiente de su publicación y con efectos inmediatos para el ejercicio 2025.

La parte dispositiva de los acuerdos adoptados, es la siguiente:

PRIMERO. Aprobar la modificación de las siguientes Ordenanzas fiscales para el ejercicio 2025:

Tasas

  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa par ocupación de terrenos de uso público con vallas, puntales, asnillas, andamios e instalaciones análogas.

La cuantía de la tasa será la siguiente:

Descripción

2024

2025

1.Por cada m2 o fracción de terreno de uso público cerrada con valla de cualquier material, por mes o fracción

1,65 €

1,69 €

2.Por cada puntal, asnilla o apeo que se instale para sostenimiento de edificios, por día

0,69 €

0,71 €

3.Por cada metro lineal o fracción de ocupación con andamios o entramado metálico, ya sean volados o apoyados, por mes o fracción

1,91 €

1,95 €

4.La cuota mínima en cualquiera de los supuestos anteriores será

7,01 €

7,16 €

  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa par ocupación con apertura de calicatas zanjas en terrenos de uso público.

Las cuotas exigibles, que como mínimo habrán de alcanzar un importe de 9,24 Euros son las siguientes:

Descripción

2024

2025

Por cada metro lineal de zanja o cala, por día o fracción 0,65€ 0,66€
  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza, será por ocupación del suelo y vuelo con palomillas, cajas de amarre, distribución y registro y análogos.

Descripción

2024

2025

1. Por cada poste de madera

0,63 €/año

0,64 €/año

2. Por cada columna metálica o de cualquier clase

0,30 €/año

0,31 €/año

3. Por cada palomilla o brazo

0,39 €/año

0,40 €/año

4. Por cada caja de amarre, distribución o registro

0,06 €/año

0,06 €/año

5. Por cada transformador

12,65 €/año

12,93 €/año

6. Por cada báscula automática

4,44 €/año

4,54 €/año

7. Por cada aparato para suministro de gasolina o de cualquier otra sustancia, ya estén instalados en la vía pública o en puertas, fachadas o establecimientos para efectuar el suministro en la vía pública

7,61 €/año

7,78 €/año

8. Por cada metro lineal de cable de alta tensión sobre la vía pública

0,13 €/año

0,13 €/año

9. Por cada metro lineal de cable de baja tensión

0,03 €/año

0,03 €/año

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza, será por ocupación del subsuelo de la vía pública o terrenos de uso común.

Descripción

2024

2025

1. Por cada metro lineal de tuberías, cables y análogos

0,31 €/año

0,32 €/año

2. Por cada caja de distribución o registro de electricidad

0,06 €/año

0,06 €/año

3.Por transformadores eléctricos y depósitos por metro cúbico

1,26 €/año

1,29 €/año

  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras, ambulantes y rodajes cinematográficos.

Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

EPÍGRAFE 1

Puestos, atracciones o instalaciones de cualquier tipo en el Parque de Ferias durante las Fiestas Patronales del mes de mayo

1.1. Alimentación – bebidas:

Tipo de instalación

Sup. máxima

Precio período

2024

2025

Bares

60 m2.

562,71 €

575,09 €

Pulperías, marisquerías, merenderos y análogos

60 m2.

562,71 €

575,09 €

Churrerías

15 m2.

180,99 €

184,97 €

Otros puestos de venta de comida (perritos, patatas fritas, algodón dulce, palomitas, helados, kebab y análogos)

 

15 m2.

 

180,99 €

184,97 €

Otros puestos de alimentación y bebidas no previstos en apartados anteriores

15 m2.

180,99 €

184,97 €

La instalación de bares u otros puestos para la expedición de bebida y/o comida no da derecho a instalar terraza fuera de la superficie máxima indicada. La instalación de terraza supletoria será objeto de autorización separada y devengará la tasa prevista en la Ordenanza fiscal municipal reguladora de la Tasa por instalación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

1.2. Atracciones:

Tipo de instalación

Sup. máxima

Precio período

2024

2025

Coches de choque adultos

150 m2.

359,76€

367,67 €

Atracciones mecánicas para adultos

100 m2.

318,03 €

325,03 €

Coches de choque infantil y análogos

75 m2.

175,50 €

179,36 €

Hinchables

50 m2.

180,99 €

184,97 €

Casetas de tiro, tiro de pelota, balones y análogos

5 m.l.

134,92 €

137,89 €

Olla infantil, tiovivo, camas elásticas y otras instalaciones infantiles

50 m2.

180,99 €

184,97 €

Otras atracciones no previstas en apartados anteriores

50 m2.

134,92 €

137,89 €

1.3. Otros puestos de venta

Artesanía

2,26

€/m.l./día

2,31 €/m.l./día

Ropa y bisutería

2,26

€/m.l./día

2,31 €/m.l./día

Otros

2,26

€/m.l./día

2,31 €/m.l./día

EPÍGRAFE 2

Puestos, atracciones o instalaciones de cualquier tipo en el Parque de Ferias durante las Feria Taurina del mes de agosto

2.1. Alimentación – bebidas:

Tipo de instalación

Sup. máxima

Precio período

2024

2025

Bares

60 m2.

1.124,30 €

1.149,03 €

Pulperías, marisquerías, merenderos y análogos

60 m2.

1.124,30 €

1.149,03 €

Churrerías

15 m2.

219,38 €

224,21 €

Otros puestos de venta de comida (perritos, patatas fritas, algodón dulce, palomitas, helados, kebab y análogos)

 

15 m2.

 

224,86 €

 

229,81 €

Otros puestos de alimentación y bebidas no previstos en apartados anteriores

15 m2.

224,86 €

229,81 €

La instalación de bares u otros puestos para la expedición de bebida y/o comida no da derecho a instalar terraza fuera de la superficie máxima indicada. La instalación de terraza supletoria será objeto de autorización separada y devengará la tasa prevista en la Ordenanza fiscal municipal reguladora de la Tasa por instalación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

2.2. Atracciones:

Tipo de instalación

Sup. máxima

Precio período

2024

2025

Coches de choque adultos

150 m2.

499,71 €

510,70 €

Atracciones mecánicas para adultos

100 m2.

394,87 €

403,56 €

Coches de choque infantil y análogos

75 m2.

224,86 €

229,81 €

Hinchables

50 m2.

224,86 €

229,81 €

Casetas de tiro, tiro de pelota, balones y análogos

5 m.l.

175,98 €

179,85 €

Olla infantil, tiovivo, camas elásticas y otras instalaciones infantiles

50 m2.

224,86 €

229,81 €

Otras atracciones no previstas en apartados anteriores

50 m2.

170,03 €

173,77 €

2.3. Otros puestos de venta

Artesanía

2,26 €/m.l./día

2,31 €/m.l./día

Ropa y bisutería

2,26 €/m.l./día

2,31 €/m.l./día

Otros

2,26 €/m.l./día

2,31 €/m.l./día

EPÍGRAFE 3

Venta ambulante en mercadillos

Tipo de puesto de venta

Precio trimestre

2024

Precio trimestre

2025

3.1. Puestos de venta

27,56* €/metro lineal/trimestre

28,17 €/metro lineal/trimestre

La tasa se liquidará por trimestres adelantados. Se fraccionará por semanas si el alta o la baja no coinciden con el inicio o fin del trimestre natural.

*Aprobación de tasa publicada en BOP Guadalajara nº 154 de 12 de Agosto de 2024

EPÍGRAFE 4

Rodaje cinematográfico

4.1. Rodaje cinematográfico, al día

618,63 €

632,24 €

4.2. Filmación o fotografía publicitaria

370,74 €

378,90 €

  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción y otros efectos.

La cuantía de la tasa será la siguiente:

 

2024

2025

1.Por cada m2 o fracción que se ocupe de la vía pública, durante los cinco primeros días

0,18€

0,18€

2.Cuando la ocupación dure más de cinco días, Los derechos a satisfacer serán el doble de los que correspondan por aplicación de la tarifa anterior.

Cuando con ocasión de la ocupación, se interrumpa el tráfico en la vía, se liquidará la tasa del apartado 1, referida a la totalidad de la superficie de calle por la que no se puede circular y por el tiempo que permanezca cerrada al tráfico.

3.La cuota mínima, en todo caso, será

6,86 €

7,01 €

  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público municipal con quioscos y otras instalaciones fijas.

La cuantía de la tasa se determinará conforme a la siguiente tarifa:

Descripción

2024

2025

Por cada metro cuadrado o fracción de terreno de uso público ocupado al trimestre

23,52€

24,04€

  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por concesión de licencia de apertura para establecimientos.

Las cuotas de tarifa por cada tipo de procedimiento son:

Tipo de procedimiento

2024

2025

Actividades molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas

420,37 €

429,62 €

Actividades no calificadas o inocuas

210,22 €

214,84 €

Sobre las cuotas de tarifas indicadas se aplicarán los siguientes coeficientes de superficie dependiendo de la extensión en metros cuadrados del local dedicado a la actividad de que se trate:

Descripción

2024

2025

Hasta 50 m2

1,04 €

1,06 €

De 51 a 100 m2

1,45 €

1,48 €

De 101 a 200 m2:

1,97 €

2,01 €

De 201 a 500 m2

2,48 €

2,53 €

De 501 a 1250 m2

3,11 €

3,18 €

A partir de 1251 m2:

 Se aplicará el coeficiente anterior incrementándose con 0,72 por cada fracción de 1250 metros cuadrados que se exceda.

 Se aplicará el coeficiente anterior incrementándose con 0,74 por cada fracción de 1250 metros cuadrados que se exceda.

Otras tarifas:

Consulta previa: se satisfará el 10 por ciento de la cantidad que corresponda a la solicitud de licencia de apertura o similar que corresponda. La cantidad abonada por consulta previa se deducirá de la correspondiente a la licencia si esta se solicita antes de transcurrir tres meses a contar desde la recepción del informe correspondiente a la consulta realizada, salvo que se hubiese producido alguna modificación en la normativa sectorial o municipal aplicable a ese supuesto.

Descripción

2024

2025

Certificación sobre datos de licencias obrantes en los archivos del Ayto

42,00 €

42,92 €

Cambios de titularidad

210,22 €

214,84 €

En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 50 por 100 señaladas en el presente artículo, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

1.- Certificaciones, por cada folio:

Descripción

2024

2025

a) En general: 

1,69 € 

1,73 €

b) Sobre condiciones urbanísticas de solares, dotación de servicios, condiciones de edificabilidad y análogas:

11,37 €

11,62 €

Las tarifas por certificaciones de los apartados anteriores están referidas a documentos con una antigüedad inferior a 5 años. Por cada quinquenio que exceda de dicho periodo las tarifas se incrementarán en la cantidad de 0,89 € (para 2024); 0,91 € (para 2025).

Descripción

2024

2025

c) Informes emitidos a instancia de parte:

27,44 €

28,04 €

Descripción

2024

2025

2.- Expedientes de declaración de fincas ruinosas

a instancia de la propiedad:

113,68 €

116,18 €

3.- Bastanteo de poderes

11,17 €

11,42 €

4.-Compulsas de documentos, por cada folio

0,91 €

0,93 €

5.- Expedientes de delimitación de sectores o polígonos, siendo la tarifa a aplicar la que resulte de la siguiente fórmula: 5XbXd, y siendo b: 93,26 € (para 2024); 95,31 € (para 2025), y d: el número de días o fracción empleados en la delimitación, estableciéndose como tarifa mínima 281,91 (para 2024); 288,11 € (para 2025).

Descripción

2024

2025

6.- Expedición de carnet bono-bus pensionista o estudiante

0,68 €

0,69 €

7.- Derechos de examen de procesos selectivos:

a) Grupos A1, A2, B y C1 o titulaciones equivalentes para personal laboral 

23,86 €

24,38 €

b) Grupos C2 y agrupaciones profesionales o titulaciones equivalentes para el personal laboral

14,80 €

15,13 €

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/ administrativa a que se refiere el apartado anterior no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

8.- Mediciones de emisión de ruido:

 

2024

2025

8.1.- Medición efectuada por funcionario de la Policía Local:

33,80 €

34,54 €

8.2.- Medición efectuada por Policía Local e Ingeniero:

67,59 €

69,08 €

8.3.- Medición efectuada por Ingeniero:

50,68 €

51,79 €

Descripción

2024

2025

9.- Elaboración de informes en casos de accidentes de vehículos y siniestros en bienes materiales en el ámbito de las competencias de la Policía Local.

28,17 €

28,79 €

10.- Inscripciones en el Registro Municipal de Parejas de Hecho:

 

2024

2025

a) Inscripciones básicas

54,83 €

56,04 €

b) Inscripciones marginales

21,94 €

22,42 €

c)Inscripciones complementarias

21,94 €

22,42 €

d)Certificaciones de inscripciones

10,97 €

11,21 €

Descripción

2024

2025

11.- Tramitación y expedición de tarjetas de armas

54,83 €

56,04 €

12.- Copias digitales:

 

2024

2025

a) Copias simples de documentos en formato y soporte digital.

- Expedientes completos:

5,52 €

5,64 €

- Parte de expediente:

11,02 €

11,26 €

b) Copias autenticadas con firma digital.

- Expedientes completos:

11,02 €

11,26 €

- Parte de expediente:

16,54 €

16,90 €

c) Soportes.

- Por cada CD

1,10 €

1,12 €

- Por cada DVD

2,20 €

2,25 €

  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por emisión de licencias urbanísticas.

La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

  1. El 0,36 % para 2024; 0,37 % para 2025 (en el supuesto del artículo 5.1 a).
  2. El 0,36 % para 2024: 0,37 % para 2025 en el supuesto del artículo 5.1 b).
  3. 0,28.- €/m2. para 2024; 0,29 % para 2025 de superficie a parcelar en urbana y 0,007.- €/m2. para 2024; 0,007.-€/m2 para 2025, en rústica.
  4. 0,47 euros el metro lineal para 2024; 0,48 euros para 2025 de fachada en las rasantes y 0,47 Euros el metro lineal para 2024; 0,48 euros para 2025 del perímetro de las parcelas en las alineaciones. Cuando se precise la intervención de servicios técnicos externos al Ayuntamiento, a la cuota tributaria obtenida conforme al párrafo anterior, se le sumará el importe del coste que originen dichos servicios
  5. 0,59 euros para 2024; 0,60 euros para 2025 el metro cuadrado de cartel en el supuesto del artículo 5.1 e).

En caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 50% de las señaladas en el número anterior, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente.

La cuota mínima a tributar en los supuestos del artículo 6.1 a), 6.1 b) y 6.1 e) será de 33,23 euros para 2024; 33,96 euros para 2025.

La cuota mínima a tributar en los epígrafes 6.1 c) y 6.1 d) será de 33,23 euros para 2024; 33,96 euros para 2025.

  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio del cementerio municipal.

Las cuotas se determinarán según los epígrafes de la siguiente TARIFA:

Epígrafe 1. Derechos por cesión de usos durante noventa y nueve años:

Descripción

2024

2025

1.1 - Por adjudicación de sepulturas para cuatro cuerpos

1791,77 Euros

1831,19 Euros

1.2 - Por cada adjudicación de nicho para inhumación de un cadáver

895,65 Euros

915,35 Euros

1.3 - Por cada adjudicación de columbarios para inhumación de restos

536,91 Euros

548,72 Euros

Epígrafe 2. Derechos por cesión de uso por diez años:

Descripción

2024

2025

2.1 - Por adjudicación de sepulturas para cuatro cuerpos

268,79 Euros

274,70 Euros

2.2 - Por cada adjudicación de nicho para inhumación de un cadáver

134,36 Euros

137,32 Euros

2.3 - Por cada adjudicación de columbarios para inhumación de restos

80,53 Euros

82,30 Euros

Epígrafe 3 Renovaciones por cinco años de las cesiones efectuadas por diez años:

3.1 - El 50% de las tarifas contenidas en el epígrafe 2 de la presente Ordenanza.

Epígrafe 4. Por derecho de traspaso o cambio de titularidad del derecho funerario:

Descripción

2024

2025

4.1 – Fosas

177,90 Euros

181,81 Euros

4.2 – Nichos

89,56 Euros

91,53 Euros

4.3 – Columbarios

53,72 Euros

54,90 Euros

  • Ordenanza fiscal de la tasa por el servicio de celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento.

La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:

Descripción

2024

2025

Por prestación del servicio

109,25 €

111,65 €

  • Ordenanza de ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:

 

2024

2025

Terrazas instaladas en el recinto ferial durante las fiestas patronales:

2,79 € por m cuadradopara el período de ocupación, que no podrá exceder de 15 días.

2,85 € por m cuadrado para el período de ocupación, que no podrá exceder de 15 días.

Terrazas instaladas en otros terrenos de uso público, sea calle o plaza:

0,93 € por m2 y mes.

0,95 € por m2 y mes

  • Ordenanza reguladora de la tasa por aprovechamiento en la vía pública y terrenos de uso público con entrada o paso de vehículos y carruajes

Paso a través de aceras.

TIPO DE APROVECHAMIENTO

2024

2025

 

Entradas individuales de vehículos a garajes ubicados en viviendas unifamiliares

29,08 €

29,72 €

Entradas colectivas de vehículos a garajes comunitarios, con superficie de hasta 100 m2, en edificios residenciales

29,08 €

29,72 €

Entradas colectivas de vehículos a garajes comunitarios con superficie de más de 100 m2, en edificios residenciales, por cada plaza de aparcamiento

13,48 €

13,78 €

Entradas de vehículos a centros comerciales, por cada plaza de aparcamiento

13,48 €

13,78 €

Entradas de vehículos a garajes ubicados en locales, así como a talleres, locales comerciales e inmuebles análogos y a solares de hasta 200 m2

29,08 €

29,72 €

Entradas de vehículos a garajes ubicados en locales, así como a talleres, locales comerciales e inmuebles análogos y a solares de más de 200 m2

50,53 €

51,64 €

Placa distintiva de vado:

TIPO DE APROVECHAMIENTO

2024

2025

Placa distintiva de vado para cualquier vía

13,48 €

13,78 €

Señal de reserva de aparcamiento

50,53 €

51,64 €

Reserva de aparcamiento:

TIPO DE APROVECHAMIENTO

2024

2025

Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para aparcamiento exclusivo o prohibición de estacionamiento. Por metro lineal.

19,84 €

20,28 €

Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público, para carga y descarga de mercancías. Por metro lineal.

13,48 €

13,78 €

  • Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras

La cuantía de las cuotas se determinará conforme a los epígrafes de la siguiente:

TARIFAS

 

Tipo de tarifa

Polígonos Industriales fuera del núcleo

2024

Polígonos Industriales fuera del núcleo

2025

Núcleo urbano

2024

Núcleo urbano

2025

0

Inmuebles urbanos vacíos, sin actividad o sin construir

 

 

 

0.1 Viviendas vacías, locales vacíos, establecimientos sin actividad, parcelas o solares en suelo urbano sin edificar

130,48€

133,35€

100,34 €

102,55 €

1

Vivienda

 

1.1.-Vivienda. Por cada vivienda o centro que no exceda de diez plazas

130,48 €

133,35€

100,34 €

102,55€

2

Alojamiento

 

2.1-De 11 a 20 plazas

2.149,45 €

2.196,74€

1.653,40 €

1.689,77€

 

2.2-De 21 a 60 plazas

2.553,63 €

2.609,81 €

1.964,32 €

2.007,54€

 

2.3-De más de 60 plazas

4.300,31 €

4.394,92€

3.307,93 €

3.380,70€

3

Centros de Primer Grado

 

3.1.- Comercios y Servicios

383,08 €

391,51€

266,27 €

272,13€

 

3.2.- Tabernas y similares

515,99 €

527,34€

396,89 €

405,62€

 

3.3.- Carnicerías, pescaderías, fruterías y similares.

773,35 €

790,36€

594,90 €

607,99€

 

3.4.- Bares

773,35 €

790,36€

594,90 €

607,99€

 

3.5.- Industrias de hasta 500 m2.

901,74 €

921,58€

594,90 €

607,99€

 

3.6.- Industrias de entre 501 y 3000 m2.

1.262,30 €

1.290,07€

773,35 €

790,36€

 

3.7.- Industrias de entre 3001 y 10000 m2.

1.767,21 €

1.806,09€

1.005,38 €

1.027,50€

 

3.8.- Industrias de más de 10000 m2.

2.474,08 €

2.528,51€

1.306,99 €

1.335,74€

4

Centros de Segundo Grado

 

4.0.- Comercios y Servicios

898,62 €

918,39€

691,24 €

706,45€

 

4.1.- Cafeterías, cafés y similares

1.031,26 €

1.053,95€

793,27€

810,72€

 

4.2.- Restaurantes y bares-restaurante

1.288,40€

1.316,74€

991,09 €

1.012,89€

 

4.3.- Salas de fiesta, discotecas y bingos

1.288,40€

1.316,74€

991,09 €

1.012,89€

 

4.4.- Carnicerías, pescaderías, fruterías y similares

1.288,40€

1.316,74€

991,09 €

1.012,89€

 

4.5.- Supermercados, economatos y cooperativas

1.546,36 €

1.580,38€

1.189,52 €

1.215,69€

 

4.6.- Grandes almacenes

1.720,43 €

1.758,28€

1.323,49 €

1.352,61€

 

4.7.- Almacenes al por mayor de alimentación

1.522,50 €

1.556,00€

1.171,14 €

1.196,91€

 

4.8.- Almacenes al por mayor de frutas

1.902,17 €

1.944,02€

1.463,19 €

1.495,38€

 

4.9.- Industrias de hasta 500 m2.

1.463,19 €

1.495,38€

877,07 €

896,37€

 

4.10.- Industrias de entre 501 y 3000 m2.

1.902,17 €

1.944,02€

1.140,18 €

1.165,23€

 

4.11.- Industrias de entre 3001 y 10000 m2.

2.472,81 €

2.527,21€

1.482,26 €

1.514,87€

 

4.12.- Industrias de más de 10000 m2.

3.214,64 €

3.285,36€

1.926,94 €

1.969,33€

5

Centros de Tercer Grado

 

5.0.- Comercios y Servicios

1.368,46 €

1.398,57€

1.052,67 €

1.075,83€

 

5.1.- Cafeterías, cafés y similares

1.522,50 €

1.556,00€

1.171,14 €

1.196,91€

 

5.2.- Restaurantes y bares-restaurante

1.902,17 €

1.944,02€

1.463,19 €

1.495,38€

 

5.3.- Salas de fiesta, discotecas y bingos

1.902,17 €

1.944,02€

1.463,19 €

1.495,38€

 

5.4.- Carnicerías, pescaderías, fruterías y similares

1.902,17 €

1.944,02€

1.463,19 €

1.495,38€

 

5.5.- Supermercados, economatos y cooperativas

2.259,85 €

2.309,57€

1.738,34 €

1.776,58€

 

5.6.- Grandes almacenes

2.500,70 €

2.555,72€

1.923,62 €

1.965,94€

 

5.7.- Almacenes al por mayor de alimentación

2.500,70 €

2.555,72€

1.923,62 €

1.965,94€

 

5.8.- Almacenes al por mayor de frutas

3.044,46 €

3.111,44€

2.341,88 €

2.393,40€

 

5.9.- Industrias de hasta 500 m2.

2.500,70 €

2.555,72€

1.463,19 €

1.495,38€

 

5.10.- Industrias de entre 501 y 3000 m2.

3.250,92 €

3.322,44€

1.902,17 €

1.944,02€

 

5.11.- Industrias de entre 3001 y 10000 m2.

4.226,20 €

4.319,18€

2.472,81 €

2.527,21€

 

5.12.- Industrias de más de 10000 m2.

5.494,03 €

5.614,90€

3.214,64 €

3.285,36€

  • Ordenanza reguladora de la tasa para la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de solares

La cuota tributaria por la limpieza de solares consistente en el desbroce de maleza se fija en:

2024

2025

0,4885 euros por cada metro cuadrado de actuación

0,4992 euros por cada metro cuadrado de actuación

Quedan excluidas de esta actualización, el resto de ordenanzas municipales, bien porque su cálculo no depende de la aplicación de un tipo (tasa vivienda de mayores, servicios de ayuda a domicilio, escuela infantil) y aquellas cuyo devengo no coincide con el año natural (ordenanza de servicios deportivos y enseñanzas especiales)

También quedan excluidas La tasa de suministro de agua potable y la tasa de alcantarillado ya que a día de hoy, no tenemos información de la actualización de la tasa por parte de la Mancomunidad de Aguas del Sorbe.

Impuestos

Impuesto sobre bienes de naturaleza urbana (IBI) (Incremento del 2,2 del tipo)

IMPUESTO BIENES INMUEBLES

2024

2025

TIPO IBI RESIDENCIAL

0.50

0.51

TPIO IBI RÚSTICA

0.6632

0.6778

TIPO IBI USO NO RESIDENCIAL

Uso: oficinas, umbral: 500.000,00 €

Uso: comercial, umbral: 380.000,00 €

Uso: industrial, umbral: 349.520,00 €

Uso: obras y suelos, umbral: 78.000,00 €

0.6738

0.6886

 

TIPO IBI BB CARACTERISTICAS ESPECIALES

1.3

1.30

Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (Incremento del 2.2 IPC del tipo)

ICIO

2024

2025

TIPO

3.70

3.78

Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos (Incremento del 2.2 IPC del tipo)

IMPUESTO SOBRE EL INCRMENTO VALOR TERRENOS

2024

2025

TIPO

25.81

26.38

Impuesto vehículos de tracción mecánica (Incremento del 2.2 del coeficiente)

Las cuotas del impuesto, resultantes de aplicar un coeficiente del 1.95 a las previstas en el art. 95,1 de la Ley de Haciendas Locales, serán las siguientes:

IMPUESTO VEHICULOS TRACCION MECÁNICA

2024

2025

TIPO

1.91

1.95

POTENCIA Y CLASE DE VEHÍCULOS

a)Turismos

2024

2025

De menos de 8 caballos fiscales

24,10

24,61

De 8 a 11,99 caballos fiscales

65,09

66,46

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

137,41

140,28

De 16 a 19,99 caballos fiscales

171,16

174,74

De 20 caballos fiscales en adelante

213,92

218,40

b) Autobuses

 

 

De menos de 21 plazas

159,10

162,44

De 21 a 50 plazas

226,60

231,35

De más de 50 plazas

283,25

289,19

c) Camiones

 

 

De más de 750 Kg. y de menos de 1.000 Kg. de carga útil

80,75

82,45

De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil

159,10

162,44

De más de 2.999 a 9.999 Kg. carga útil

226,60

231,35

De más de 9.999 Kg. De carga útil

283,25

289,19

d) Tractores

 

 

De menos de 16 caballos fiscales

33,75

34,46

De 16 a 25 caballos fiscales

53,04

54,15

De más de 25 caballos fiscales

159,10

162,44

 

 

 

De más de 750 Kg. y menos de 1.000 Kg. de carga útil

33,75

34,46

De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil

53,04

54,15

De más de 2.999 Kg. De carga útil

159,10

162,44

f) Otros vehículos

 

 

Ciclomotores

8,44

8,62

Motocicletas hasta 125 c.c

8,44

8,62

Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c

14,46

14,76

Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.

28,94

29,54

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c.

57,85

59,07

Motocicletas de más de 1.000 c.c.

115,71

118,13

SEGUNDO.- El resto de ordenanzas fiscales no sufre modificaciones.

TERCERO.- La entrada en vigor de las anteriores modificaciones será el 1 de enero de 2025.

En Marchamalo, a 25 de noviembre de 2024. Fdo. el Alcalde-Presidente Rafael Esteban Santamaría

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