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Lunes, 18 Noviembre 2024 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA SUPLEMENTO DE CREDITO

3651

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AYUNTAMIENTO DE QUER


3651

Acuerdo del Pleno de fecha 17/10/2024 del Ayuntamiento de Quer por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado mediante remanente de tesoreria para gastos generales.

TEXTO

Al no haber reclamaciones se considera aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado mediante remanente de tesorería para gastos generales, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos:

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de Crédito

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

338

22609

Festejos

 

40.000

 

3321

629

Mobiliario

 

17.000

 

920

26699

Gastos DIVERSOS

 

1.700

 

1621

251

Mancomunidad vega del henares

 

39.000

 

920

22604

Juridicos

 

6.000

 

920

22706

Estudios y trabajos

 

6.000

 

920

62206

Centro Social Polivante.

 

60.033,42

 

920

624

Adquisición de camión

 

15.000

 

 

 

TOTAL

 

178.733,42

 

Suplementos en Concepto de Ingresos

Aplicación económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 

 

8

7

0

REMANTENTE DE TESORERIA

178.733,42

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

178.733,42

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Quer a 08 de noviembre de 2024. El Alcalde_Presidente. Fdo.: José Miguel Benítez Moreno.

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