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Miércoles, 06 Noviembre 2024 08:11

EXPROPIACIÓN FORZOSA. PAGO DE INDEMNIZACIONES EN CONCEPTO DE INTERESES DE DEMORA.

3461

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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO


3461

El día 25 de octubre de 2024, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, firma la propuesta de autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y pago, para proceder al pago de indemnizaciones en concepto de intereses de demora a los titulares de bienes y derechos de las siguientes fincas afectadas por el EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA MOTIVADO POR LAS OBRAS “MODIFICADO Nº 1 DEL PROYECTO DE ABASTECIMIENTO A LA FUTURA MANCOMUNIDAD DE LOS NÚCLEOS COLINDANTES CON LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS Y BUENDÍA (GUADALAJARA Y CUENCA)”. Clave: 03.399.001/2121:

TÉRMINO MUNICIPAL

FINCA

POL

PAR

MANTIEL

EX13/01-01/16115

3

00722

MANTIEL

EX13/01-01/16118

2

00133

MANTIEL

EX13/01-01/16119

2

00465

MANTIEL

EX13/01-01/16120

2

00371

MANTIEL

EX13/01-01/16121

2

00098

MANTIEL

EX13/01-01/16122

2

00115

MANTIEL

EX13/01-01/16124

2

00467

MANTIEL

EX13/01-01/16128

2

00204

MANTIEL

EX13/01-01/16129

2

00344

MANTIEL

EX13/01-01/16130

1

00311

MANTIEL

EX13/01-01/16131

1

00309

MANTIEL

EX13/01-01/16132

1

00310

MANTIEL

EX13/01-01/16134

2

00138

MANTIEL

EX13/01-01/16135

2

00202

MANTIEL

EX13/01-01/16136

2

00369

MANTIEL

EX13/01-01/16148

2

00201

MANTIEL

EX13/01-01/16149

2

00203

MANTIEL

EX13/01-01/16153

2

00374

MANTIEL

EX13/01-01/16154

2

00195

MANTIEL

EX13/01-01/16155

2

00099

OLIVAR, EL

EX13/01-01/12003

2

06106

OLIVAR, EL

EX13/01-01/12004

2

00001

OLIVAR, EL

EX13/01-01/12007

2

05919

OLIVAR, EL

EX13/01-01/12008

2

06103

OLIVAR, EL

EX13/01-01/12010

2

06099

OLIVAR, EL

EX13/01-01/12011

2

06107

RECUENCO, EL

EX13/01-00/0001

515

00035

RECUENCO, EL

EX13/01-00/0002

513

05020

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por los interesados. Aquellas cantidades cuyo pago no pueda hacerse efectivo por transferencia bancaria, serán consignadas en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados. Una vez que éstos subsanen la circunstancia que motivó dicha consignación, esta Confederación Hidrográfica procederá a realizar los trámites oportunos para hacer efectivo el pago de las mismas.

Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa que desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En Madrid, a 4 de noviembre de 2024. La Secretaria General. Montserrat Ana Fernández San Miguel.

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