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Martes, 05 Noviembre 2024 08:11

PUBLICACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN CRÉDITOS 2/2024

3459

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E.A.T.I.M. CAÑAMARES


3459

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de crédito n.º 02/2024, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Suplemento de crédito

Progr.

Económica

 

 

1532

221

Pavimentación vías públicas. Suministros

871,20 €

150

221

Administración General de Vivienda y Urbanismo. Suministros

2.895,17 €

338

226

Fiestas populares y festejos.

284,53 €

920

227

Administración General. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

755,04 €

 

 

TOTAL

4.805,94 €

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:

Suplemento en Concepto de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

8

87

870

REMANENTE LIQUIDO DE TESORERÍA

4.805,94 €

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Cañamares, a 30 de octubre de 2024.- El Alcalde-Pedáneo D. Juan Jesús Abad Gordillo.

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