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Viernes, 18 Octubre 2024 08:10

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 02/2024

3269

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AYUNTAMIENTO DE CIRUELOS DEL PINAR


3269

Acuerdo del Pleno de fecha 26/09/2024 de la entidad de Ciruelos del Pinar por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 02/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado mediante nuevos y mayores ingresos.

TEXTO

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 02/2024 del Presupuesto en vigor, financiado mediante nuevos y mayores ingresos, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos
finales

12101

Convenio colaboración PSTD ADR Molina de Aragón Alto Tajo

8.655,00

7.200,00

15.855,00

22609

Plan Corresponsables

0,00

10.071,48

10.071,48

 

 

TOTAL

8.655,00

17.271,48

25.926,48

Altas en Conceptos de Ingresos

Aplicación

Descripción

Presupuestado

Recaudado

46100

Convenio colaboración PSTD ADR Molina de Aragón Alto Tajo

0,00

7.200,00

45100

Plan Corresponsables

0,00

10.071,48

 

 

TOTAL

0,00

17.271,48

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Ciruelos del Pinar a 16 de octubre de 2024. Fdo. El alcalde. Don Jesús Salgado Moreno

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