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Viernes, 11 Octubre 2024 08:10

APROBACIÓN DEL TEXTO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LOS SERVICIOS DE PISCINA MUNICIPAL CUBIERTA CLIMATIZADA

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AYUNTAMIENTO DE EL CASAR


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El Pleno del Ayuntamiento de El Casar, en la sesión ordinaria celebrada el 20 de septiembre de 2024 aprobó el Texto Regulador del precio público por los servicios de piscina cubierta climatizada.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Asimismo, este anuncio se publicará en el Tablón de Anuncios:, https://elcasar.sedelectronica.es/board en la Sede Electrónica y en el Portal de Transparencia: https://elcasar.sedelectronica.es/transparency/cbc27598-1541-4dbf-aba9-22dc5d957d9c/

El Casar, 8 de octubre de 2024. El Alcalde, José Luis González Lamola.

Anexo:

TEXTO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LOS SERVICIOS DE PISCINA CUBIERTA CLIMATIZADA

CONCEPTO

Artículo 1º

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de los servicios de piscina climatizada especificados en las Tarifas contenidas en el artículo 4, que se regirá por el presente Texto Regulador.

NATURALEZA

Artículo 2º

La contraprestación económica por la prestación de los servicios de piscina climatizada, tiene la naturaleza de precio público por ser una prestación de servicios y realización de actividades objeto de la competencia de esta Entidad y no concurrir en ella ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B) del artículo 20.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

OBLIGADOS AL PAGO

Artículo 3º

Están obligados al pago del precio público regulado en este Texto Regulador, quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

CUANTÍA

Artículo 4º

4.1.1 La cuantía del precio público regulado en este Texto Regulador será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.

ABONOS MENSUALES

Abono piscina niños de 5 a 16 años, ambos inclusive

25 €

Abono piscina jóvenes de 16 a 21 años, ambos inclusive

30 €

Abonos piscina general adultos igual o mayores de 22 años

33 €

Abono piscina jubilados

28 €

Abono de piscina familiar

48 €

ESCUELA DE NATACIÓN. MENSUAL

Escuela de natación de 5 a 16 años, ambos inclusiva 1 día/semana

15 €

Escuela de natación de 5 a 16 años, ambos inclusive, 2 días/semana

25 €

Escuela de natación de 17 a 21 años, ambos inclusive1 día/semana

20 €

Escuela de natación de 17 a 21 años, ambos inclusive, 2 día semana

30 €

Escuela de natación adultos igual o mayores de 22 años, 1 día semana

25 €

Escuela de natación adultos igual o mayores de 22 años, dos días/semana

35 €

Escuela de natación jubilados, 1 día semana

20 €

Escuela de natación jubilados, 2 día semana

30 €

ENTRADAS INDIVIDUALES

Entrada individual de 5 a16 años, ambos inclusive

5 €

Entrada individual igual o mayores de 17 años

8 €

Entrada individual jubilados

6 €

MATRÍCULAS

Por matrícula en el abono o escuelas de natación, una vez al año

40 €

RESERVA DE CALLES

Reserva de calles con monitor, 1 hora

50 €

Reserva de calles sin monitor, 1 hora

25 €

4.1.2 A estas tarifas se incrementarán con los impuestos vigentes en cada momento.

4.1.3 La Junta de Gobierno será la competente para modificar el cuadro de precios para adaptarlo al coste de la vida o a otras circunstancias del servicio, incluso establecer tarifas combinadas entre abonos mensuales y las escuelas municipales deportivas.

4.1.4 La Junta de Gobierno será la competente para establecer los precios públicos dentro de los Convenios que se suscriban con los Centros Educativos, Asociaciones, Clubes u otras entidades públicas o privadas

4.2 BONIFICACIONES

4.2.1) Una bonificación del 20 % para los miembros de las familias numerosas que tengan el documento acreditativo de tal condición en vigor

4.2.2) Una bonificación del 5% para los que dispongan de la Tarjeta Ciudadana emitida por el Ayuntamiento de El Casar en vigor

4.2.3) Una bonificación del 20% a los que acrediten la condición de discapacitados.

4.3. En relación con las tarifas del apartado anterior se establecen las siguientes reglas:

4.3.1) Se podrán formalizar convenios con Asociaciones, Clubes y Entidades, tanto públicas como privadas, por razón del uso de la piscina climatizada con o sin prestación de servicios adicionales.

4.3.2) Se define unidad familiar como aquella que se determine en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se asimilan a estos efectos aquellas unidades familiares compuestas por parejas de hecho registradas en el registro municipal correspondiente.

4.3.3) Las reservas están supeditadas a la disponibilidad de la instalación en cada momento.

4.3.4) Los niños menores de 6 años, para acceder a la piscina, deberán de ir acompañados al menos por un adulto.

4.3.5) La tarifa correspondiente a jubilados, se refiere a aquellas personas que justifiquen su condición de jubilado documentalmente.

4.3.6) Los cónyuges o parejas de hecho de las personas jubiladas, se les aplicará la misma tarifa que a éstos, si figuran como beneficiarios en la tarjeta de asistencia sanitaria del sistema público de salud, cuyo titular principal tenga la condición de jubilado

4.3.7) La bonificación para discapacitados, comprende a todas aquellas personas que acrediten esta condición y con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, mediante certificado del grado de discapacidad emitido por la Comunidad Autónoma competente.

4.3.8) La acreditación de la condición de titular de la tarjeta ciudadana de El Casar, se efectuará mediante la presentación de la misma, en el momento de solicitar el servicio o acceder a la instalación.

4.3.9) Los abonos son personales e intransferibles, no pudiendo ser cedidos o arrendados a terceros. Para adquirir el abono se deberá facilitar una fotografía, el DNI o documento equivalente.

OBLIGACIÓN DE PAGO

Artículo 5º

1. La Obligación de pago del precio público regulado en este Texto Regulador nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el apartado segundo del artículo anterior.

2. El pago del precio público se efectuará en el momento de entrar al recinto, en el momento de la expedición del abono o al solicitar los cursos.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Texto Regulador entrará en vigor el día de su publicación en el BOP, y comenzará a aplicarse a partir del día de apertura de las instalaciones de la piscina climatizada, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Casar (El)
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