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Miércoles, 09 Octubre 2024 08:10

APROBACIÓN DEFINITIVA CREDITO EXTRAORDINARIO

3159

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AYUNTAMIENTO DE QUER


3159

Acuerdo del Pleno de fecha 05/09/2024 del Ayuntamiento de Quer por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante remanente de tesoreria para gastos generales.

TEXTO

Al no haber reclamaciones se considera aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado mediante remanente de tesorería para gastos generales, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Crédito Extraordinario en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito Extraordinario

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

134 Movilidad urbana

627

Concepto 627. Proyectos complejos. Gastos de inversión en proyectos que, comprendiendo distintos elementos aplicables en principio a los conceptos anteriores, tengan tratamiento unitario y estén destinados al funcionamiento operativo de los servicios públicos.

Suministro medidores del aire

0

18.000 euros.

18.000 euros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

18.000 euros.

Crédito en Concepto de Ingresos

Aplicación económica

Descripción

Euros

 

 

Cap.

Art.

Conc.

 

 

8

7

0

REMANTENTE DE TESORERIA

18.000 euros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

18.000 euros.

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Quer, a 2 de octubre de 2024. El Alcalde-Presidente. José Miguel Benítez Moreno.

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