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Jueves, 03 Octubre 2024 08:10

EXPROPIACIÓN FORZOSA. PAGO DE INDEMNIZACIONES EN CONCEPTO DE INTERESES DE DEMORA

3068

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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO


3068

El día 24 de septiembre de 2024, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, firma la propuesta de autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y pago, para proceder al pago de indemnizaciones en concepto de intereses de demora a los titulares de bienes y derechos de las siguientes fincas afectadas por el EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA MOTIVADO POR LAS OBRAS “MODIFICADO Nº 1 DEL PROYECTO DE ABASTECIMIENTO A LA FUTURA MANCOMUNIDAD DE LOS NÚCLEOS COLINDANTES CON LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS Y BUENDÍA (GUADALAJARA Y CUENCA)”. Clave: 03.399.001/2121:

TÉRMINO MUNICIPAL

FINCA

POL

PAR

ESCAMILLA

EX13/01-01/15011

9

00011

ESCAMILLA

EX13/01-01/15018

9

00010

ESCAMILLA

EX13/01-01/15032

10

00296

ESCAMILLA

EX13/01-01/15038

8

00448

ESCAMILLA

EX13/01-01/15039

10

00308

ESCAMILLA

EX13/01-01/15040

10

00356

ESCAMILLA

EX13/01-01/15042

10

00365

ESCAMILLA

EX13/01-01/15045

8

00438

ESCAMILLA

EX13/01-01/15046

8

00441

ESCAMILLA

EX13/01-01/15050

8

00462

ESCAMILLA

EX13/01-01/15058

10

00345

ESCAMILLA

EX13/01-01/15060

10

00295

ESCAMILLA

EX13/01-01/15061

8

00457

ESCAMILLA

EX13/01-01/15063

10

00357

ESCAMILLA

EX13/01-01/15064

9

00120

ESCAMILLA

EX13/01-01/15065

10

00346

ESCAMILLA

EX13/01-01/15069

8

00439

ESCAMILLA

EX13/01-01/15070

11

00098

ESCAMILLA

EX13/01-01/15073

8

00437

ESCAMILLA

EX13/01-01/15074

10

00313

ESCAMILLA

EX13/01-01/15075

10

00294

ESCAMILLA

EX13/01-01/15076

8

00446

ESCAMILLA

EX13/01-01/15078

9

00178

ESCAMILLA

EX13/01-01/15084

9

00121

ESCAMILLA

EX13/01-01/15087

9

00145

ESCAMILLA

EX13/01-01/15088

9

00172

ESCAMILLA

EX13/01-01/15089

9

00184

MANTIEL

EX13/01-01/16013

2

00065

MANTIEL

EX13/01-01/16014

2

00340

MANTIEL

EX13/01-01/16015

3

00231

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por los interesados. Aquellas cantidades cuyo pago no pueda hacerse efectivo por transferencia bancaria, serán consignadas en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados. Una vez que éstos subsanen la circunstancia que motivó dicha consignación, esta Confederación Hidrográfica procederá a realizar los trámites oportunos para hacer efectivo el pago de las mismas.

Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa que desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2024. La Secretaria General. Montserrat Ana Fernández San Miguel.

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