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Viernes, 14 Agosto 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Anuncio sobre nombramiento de la Junta de Gobierno Local, de Segundo Teniente de Alcalde y de delegaciones de atribuciones de la alcaldía

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Ayuntamiento de Cabanillas del Campo

 

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Anuncio sobre nombramiento de la Junta de Gobierno Local, de Segundo Teniente de Alcalde y de delegaciones de atribuciones de la alcaldía

En cumplimiento de lo establecido en los ar­tícu­los 46 y 52.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se hacen públicas las resoluciones de la alcaldía que se indican, mediante su reproducción íntegra como anexos a este anuncio:

• Anexo 1.- Decreto de la alcaldía n.º 504/2015, de 15 de julio, por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno Local y se delegan atribuciones en la misma.

• Anexo 2.- Decreto de la alcaldía n.º 505/2015, de 15 de julio, por el que se nombra Segundo Teniente de Alcalde a don Luis Blanco Herranz.

• Anexo 3.- Decreto de la alcaldía n.º 507/2015, de 16 de julio, por el que se acuerdan nuevas delegaciones de atribuciones de la alcaldía en concejales del Ayuntamiento.

Asimismo, y en aplicación del ar­tícu­lo 14 de los Estatutos del Patronato Deportivo Municipal se hace público el nombramiento por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 6 de julio de 2015, y la correspondiente designación de los distintos grupos políticos, de los miembros de representación municipal en la Junta Rectora de dicho organismo autónomo:

• Presidente: don José García Salinas, en su condición de Alcalde del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.

• Vicepresidente: don Aitor Delgado Silvestre, en su condición de concejal delegado de deportes.

• 3 concejales por el Grupo Municipal Popular: doña María del Carmen Castex Verdejo, don Jaime Celada López, y don Josué Martín Barrio.

• 1 concejal por el Grupo Municipal Socialista – PSOE: doña María del Carmen Martínez Moreno.

• 1 concejal por el Grupo Municipal Vecinos por Cabanillas: doña Jessica Méndez Viejo.

• 1 concejal por el Grupo Municipal Izquierda Unida – Ahora Cabanillas del Campo: don Manuel Luis Gallego Delgado.

En Cabanillas del Campo a 28 de julio de 2015.– El Alcalde, José García Salinas.

Anexo 1

Decreto de la alcaldía n.º 504/2015, de 15 de julio, por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno Local y se delegan atribuciones en la misma.

Antecedentes y fundamentos de Derecho

(1) Mediante decreto de alcaldía n.º 426/2015, de 17 de junio, se procedió al nombramiento de los miembros de la Junta de Gobierno Local y se delegaron atribuciones en la misma, en consonancia con la nueva Corporación Municipal resultante de las elecciones locales celebradas el 24 de mayo de 2015. Con fecha 13 de julio de 2015, ha tomado posesión como nuevo concejal don Luis Blanco Herranz, en sustitución de doña María Reyes Estévez Forneiro, que ha sido nombrada Consejera de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Conforme a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 20.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), la Junta de Gobierno Local debe existir en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes, estando fijada la del nuestro en 9.811 habitantes, conforme al Real Decreto 1007/2014, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2014, últimas aprobadas. En consecuencia, dicho órgano tiene la naturaleza de órgano necesario de esta Corporación.

(2) Conforme al ar­tícu­lo 23.1 LBRL «la Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno». En virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 52.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), «el número de Concejales a los que el Alcalde puede nombrar miembros de la Comisión de Gobierno (hoy Junta de Gobierno Local), no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación. A los efectos del cómputo no se tendrán en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número total de Concejales». En consecuencia, la Junta de Gobierno Local, en este Ayuntamiento, podrá tener hasta 4 miembros además del alcalde, dado que son 13 los miembros de la Corporación.

(3) Corresponde a la Junta de Gobierno Local la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

(4) En virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 52.4 ROF, los nombramientos y ceses de los miembros de la Junta de Gobierno Local serán adoptados con las formalidades prescritas en el número primero del ar­tícu­lo 46 ROF, esto es, mediante resolución del alcalde de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa.

(5) A la vista de la composición actual de la Corporación Municipal, se entiende conveniente adecuar la determinación de los miembros de la Junta de Gobierno Local, tal como se relaciona en la parte dispositiva de esta resolución. Por otro lado, se entiende procedente mantener las actuales delegaciones de atribuciones de la alcaldía en la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de su posterior modificación, en su caso, en función de las necesidades del interés público.

(6) La alcaldía tiene la atribución legal para adoptar este acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 23.1. LBRL.

En virtud de lo expuesto, RESUELVO:

«Primero.- Se nombra miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo a los siguientes concejales de la Corporación:

a) Don Luis Blanco Herranz.

b) Don Aitor Delgado Silvestre.

c) Don Manuel Luis Gallego Delgado.

d) Doña María del Carmen Martínez Moreno.

Segundo.- Las atribuciones de la Junta de Gobierno Local serán las establecidas por las disposiciones vigentes. Sin perjuicio de ello y lo establecido específicamente en esta resolución, se mantienen y ratifican en sus propios términos, las delegaciones de las atribuciones de la alcaldía en la Junta de Gobierno Local establecidas en el decreto de la alcaldía n.º 426/2015, de 17 de junio, esto es, las determinadas en los decretos de la alcaldía de 22 de junio de 2011, y 10 de octubre de 2013, publicados respectivamente en los boletines oficiales de la provincia de Guadalajara de 8 de julio de 2011, y 25 de octubre de 2013.

Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten por la Junta de Gobierno Local por delegación, indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto.- La delegación no comprende la atribución de resolver los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos dictados por la Junta de Gobierno Local por delegación.

Quinto.- Esta delegación se concede por tiempo indefinido y no podrá ser objeto de delegación por el órgano delegado, pudiendo ser revocada en cualquier momento.

Sexto.- Queda revocada cualquier otra delegación de atribuciones de la alcaldía en la Junta de Gobierno Local que se oponga a lo dispuesto en esta resolución. Asimismo, se deja sin efecto lo establecido en el Decreto de Alcaldía n.º 426/2015, de 17 de junio, por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno Local y se delegan atribuciones en la misma, así como cualquier otra resolución que se oponga a lo dispuesto en la que ahora se aprueba.

Séptimo.- Esta resolución se notificará personalmente a los designados para su aceptación, en su caso, y una vez conste la misma, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en el Tablón de anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, dándose cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. La delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte del órgano delegado. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo no se hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.

Octavo.- Esta resolución será efectiva desde el día siguiente a la de su firma.

Noveno.- Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. Contra él se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del mismo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los ar­tícu­los 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Alternativamente, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a la notificación, de conformidad con el ar­tícu­lo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el ar­tícu­lo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, en el supuesto de haberlo interpuesto».

Anexo 2

Decreto de Alcaldía n.º 505/2015, de 15 de julio, por el que se nombra Segundo Teniente de Alcalde a don Luis Blanco Herranz.

Antecedentes y fundamentos de Derecho

(1) Con fecha 13 de junio de 2015, ha quedado constituida la nueva Corporación Municipal resultante de las elecciones locales celebradas el 24 de mayo de 2015, y con fecha 13 de julio de 2015, ha tomado posesión como concejal don Luis Blanco Herranz, en sustitución de doña María Reyes Estévez Forneiro, que ha sido nombrada Consejera de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Conforme a lo dispuesto en el ar­tícu­lo 20.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), los tenientes de alcalde existen en todos los ayuntamientos, teniendo pues la condición de órganos necesarios de los mismos.

(2) El ar­tícu­lo 23.3 LBRL señala que los «Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por este de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde esta no exista, de entre los Concejales». Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en el ar­tícu­lo 46 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), y demás normas concordantes.

(3) A la vista de la composición de la nueva Corporación Municipal, se entiende adecuado y conveniente el nombramiento de un segundo teniente de alcalde para el desempeño de las funciones legales expuestas, considerándose idóneo para el cargo al concejal don Luis Blanco Herranz.

(4) La alcaldía tiene la atribución legal para adoptar este acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 21.2 LBRL.

En virtud de lo expuesto, RESUELVO:

«Primero.- Se nombra Segundo Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo al concejal de esta Corporación, don Luis Blanco Herranz.

Segundo.- Corresponderá a los dos tenientes de alcalde, por el orden de su nombramiento, la suplencia del Alcalde en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y en general, las atribuciones conferidas a dichos cargos por la legislación vigente.

Tercero.- Esta resolución se notificará personalmente al designado para su aceptación, en su caso, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en el Tablón de anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, dándose cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Cuarto.- Esta resolución será efectiva desde el día siguiente a la de su firma».

Anexo 3

Decreto de la alcaldía n.º 507/2015, de 16 de julio, por el que se acuerdan nuevas delegaciones de atribuciones de la alcaldía en concejales del Ayuntamiento.

Antecedentes y fundamentos de Derecho

(1) Mediante decreto de la alcaldía n.º 469/2015, de 2 de julio, se acordaron las oportunas delegaciones de atribuciones de la alcaldía en los concejales del Ayuntamiento, en consonancia con la nueva Corporación resultante de las elecciones locales celebradas el 24 de mayo de 2015. Por otro lado, con fecha 13 de julio de 2015, ha tomado posesión como concejal don Luis Blanco Herranz, en sustitución de doña María Reyes Estévez Forneiro, que ha sido nombrada Consejera de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

(2) En el marco de la consecuente nueva organización municipal y la incorporación de un nuevo concejal, conforme a lo dispuesto en los ar­tícu­los 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), así como en los ar­tícu­los 43, 44, 45 y 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), se entiende conveniente el otorgamiento por la alcaldía de determinadas delegaciones, al objeto de la mejor gestión municipal, de acuerdo a lo que se indica en la parte dispositiva de esta resolución. A los efectos de la mayor seguridad jurídica se deja sin efecto la resolución referida en el apartado (1), que queda sustituida en su integridad por la presente.

(3) La alcaldía tiene la atribución legal para adoptar este acto administrativo en virtud de lo dispuesto en los ar­tícu­los 21.3 y 23.4 LBRL y demás normas concordantes.

En virtud de lo expuesto, RESUELVO:

Primero.- Se delega, con carácter de delegación genérica, la materia de inspección tributaria en el concejal don Aitor Delgado Silvestre, abarcando tanto la facultad de dirigir los servi­cios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Segundo.- Se delega, con carácter de delegación general, el ejercicio de la potestad sancionadora municipal atribuida al alcalde en todas las fases del procedimiento, en el concejal don Aitor Delgado Silvestre, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Tercero.- Las resoluciones administrativas que adopten por delegación los señores concejales conforme a lo establecido en los dos apartados anteriores, indicarán expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante. La delegación no comprende la atribución de resolver los recursos administrativos que puedan interponerse contra los actos dictados por los concejales por delegación.

Cuarto.- Se delegan en los concejales que se indican más adelante, con carácter de delegaciones especiales, la dirección interna y la gestión de los servi­cios correspondientes que se especifican, sin incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros:

a) Urbanismo, promoción económica, economía y hacienda: Don Aitor Delgado Silvestre, como apoyo del señor Alcalde, que será el primer responsable de dichas materias.

b) Obras, redes, servi­cios y medio ambiente: Doña María del Carmen Martínez Moreno, con el apoyo de don Aitor Delgado Silvestre y de don Luis Blanco Herranz.

c) Empleo, personal y organización: Doña María del Carmen Martínez Moreno, con el apoyo de don Luis Blanco Herranz.

d) Servi­cios sociales e igualdad: Don Luis Blanco Herranz, con el apoyo de don Manuel Luis Gallego Delgado.

e) Cultura y juventud: Don Manuel Luis Gallego Delgado, con el apoyo de don Luis Blanco Herranz.

f) Deportes: Don Aitor Delgado Silvestre, con el apoyo de doña María del Carmen Martínez Moreno.

g) Educación, infancia, promoción de la salud y mayores: Don Aitor Delgado Silvestre, con el apoyo de don Luis Blanco Herranz.

Quinto.- Estas delegaciones se conceden por tiempo indefinido y no podrá ser objeto de delegación por los delegados, pudiendo ser revocadas en cualquier momento.

Sexto.- Queda revocada cualquier otra delegación de atribuciones de la alcaldía en miembros de la Corporación que se oponga a lo dispuesto en esta resolución. Asimismo, se deja sin efecto lo dispuesto en el decreto de la alcaldía n.º 469/2015, de 2 de julio, por el que se acordaron delegaciones de atribuciones de la alcaldía en los concejales del Ayuntamiento, quedando sustituida íntegramente por la presente resolución.

Séptimo.- Esta resolución se notificará personalmente a los designados para su aceptación, en su caso, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en el Tablón de anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, dándose cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. La delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte de los delegados. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo no se hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no se acepta la delegación.

Octavo.- Esta resolución producirá efectos desde el mismo día de su firma.

Noveno.- Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. Contra él se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del mismo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los ar­tícu­los 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Alternativamente, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a la notificación, de conformidad con el ar­tícu­lo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el ar­tícu­lo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, en el supuesto de haberlo interpuesto».

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