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Jueves, 08 Agosto 2024 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CRÉDITO

2592

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AYUNTAMIENTO DE TÓRTOLA DE HENARES


2592

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos n.º 313/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplementos en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

171

22199

Suministros parques y jardines

7.000

7.000

14.000

231

22199

Suministros vivienda mayores

900

2.000

2.900

323

22799

Funcionamiento Escuela Infantil

32.000

18.000

50.000

330

22799

Campamentos, ludoteca, jóvenes

18.000

18.000

36.000

337

22799

Instalación piscina

16.000

7.000

23.000

920

22706

Estudios y trabajos técnicos

22.000

15.000

37.000

 

 

TOTAL

95.900

67.000

162.900

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplementos en concepto de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

8

7

0

Remanente de Tesorería

67.000

 

 

 

TOTAL INGRESOS

67.000

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Tórtola de Henares, a 5 de agosto de 2024. El Alcalde, Martín Vicente Vicente.

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