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Jueves, 01 Agosto 2024 08:08

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION PRESUPUESTARIA CREDITO EXTRAORDINARIO.

2524

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AYUNTAMIENTO DE QUER


2524

Acuerdo del Pleno de fecha 04/07/2.024 del Ayuntamiento de Quer por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificación de créditos del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante remanente de tesoreria para gastos generales.

TEXTO

Al no haber reclamaciónes se considera aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado mediante remanente de tesorería para gastos generales, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Crédito Extraordinario en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Crédito

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

341

480

Convenio con el C.D. SALESIANOS

0

7.620

7.620 euros

 

1532

 

619

Factura trabajos realizados en Quer.

 

5.672,06

5.672,06

euros.

 

 

 

 

 

13.292,06 euros.

Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería para gastos generales.

Aplicación: económica

Descripción

 

Importe

Cap.

Art.

Conc.

8

Subconcepto 870.00. Para gastos generales

 

 

 

 

 

 

 

13.292,06 euros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

 

13.292,06 euros.

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Quer a 30 de julio de 2024. El Alcalde-Presidente. José Miguel Benítez Moreno.

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