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Miércoles, 17 Julio 2024 08:07

EXPROPIACIÓN FORZOSA. PAGO DE INDEMNIZACIONES EN CONCEPTO DE INTERESES DE DEMORA.

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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO


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El día 10 de julio de 2024, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, firma la propuesta de autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y pago, para proceder al pago de indemnizaciones en concepto de intereses de demora a los titulares de bienes y derechos de las siguientes fincas afectadas por el EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA MOTIVADO POR LAS OBRAS DEL “PROYECTO DE ABASTECIMIENTO A LA FUTURA MANCOMUNIDAD DE LOS NÚCLEOS COLINDANTES CON LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS Y BUENDÍA (GUADALAJARA Y CUENCA). FASE IV”. Clave: 03.399.001/2111:

TÉRMINO MUNICIPAL

FINCA

POL

PAR

 

TRILLO

 

EX08/04-04/46203

 

8

 

00481

 

TRILLO

 

EX08/04-04/46204

 

8

 

00801

 

TRILLO

 

EX08/04-04/46205

 

3

 

00356

 

TRILLO

 

EX08/04-04/46206

 

8

 

00804

 

TRILLO

 

EX08/04-04/46207

 

8

 

00591

 

TRILLO

 

EX08/04-04/46208

 

8

 

00516

 

TRILLO

 

EX08/04-04/46209

 

4

 

00054

 

TRILLO

 

EX08/04-04/46210

 

8

 

00580

 

TRILLO

 

EX08/04-04/46211

 

4

 

00037

 

TRILLO

 

EX08/04-04/46215

 

4

 

00001

 

TRILLO

 

EX08/04-04/46216

 

3

 

00420

 

TRILLO

 

EX08/04-04/46218

 

8

 

00515

 

TRILLO

 

EX08/04-04/46219

 

8

 

00526

 

TRILLO

 

EX08/04-04/46221

 

8

 

00491

 

TRILLO

 

EX08/04-04/46235

 

8

 

00514

 

TRILLO

 

EX08/04-04/46236

 

8

 

00786

 

TRILLO

 

EX08/04-04/46242

 

8

 

00860

 

TRILLO

 

EX08/04-04/46243

 

8

 

00588

 

TRILLO

 

EX08/04-04/46244

 

8

 

00513

 

TRILLO

 

EX08/04-04/46246

 

10

 

00010

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por los interesados. Aquellas cantidades cuyo pago no pueda hacerse efectivo por transferencia bancaria, serán consignadas en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados. Una vez que éstos subsanen la circunstancia que motivó dicha consignación, esta Confederación Hidrográfica procederá a realizar los trámites oportunos para hacer efectivo el pago de las mismas.

Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa que desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En Madrid, a 12 de julio de 2024. La Secretaria General. Montserrat Ana Fernández San Miguel.

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