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Martes, 16 Julio 2024 08:07

ACUERDO DEL PLENO POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS N. º3/2024 DEL PRESUPUESTO EN VIGOR, EN LA MODALIDAD DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE DE TESORERÍA.

2358

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AYUNTAMIENTO DE RENERA


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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de tesorería se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: 

 Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos
iniciales

Crédito 
Extraordinario

Créditos
finales

Progr.

Econ.

 920

624 

Admon general. Elementos de transporte 

0,00

 

3.891,55

3.891,55

 

 

TOTAL

0,00

 

3.891,55

3.891,55

2. º FINANCIACIÓN

Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones , en los siguientes términos:

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Bajas o anulaciones

Créditos
finales

Progr.

Económica

920

221 

Administración General. Suministros 

18.300,00 

3.891,55

14.408,45

 

 

TOTAL INGRESOS

18.300,00 

3.891,55

14.408,45 

3. º JUSTIFICACIÓN

Al trabajar con presupuesto prorrogado desde el año 2021 las necesidades municipales son cambiantes y deben adecuarse a la actualidad con la aprobación del nuevo presupuesto. Hasta entonces, y no disponiendo de Capítulo 6 todo gasto de inversión necesario debe realizarse a través de la correspondiente modificación presupuestaria.

La instalación de un punto de recarga eléctrico responde a las nuevas necesidades vecinales.

Ante la inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, deberá financiarse con baja o anulación de otras aplicaciones.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Renera, 12 de julio de 2024. El Alcalde - Presidente D. Emilio Boluda Garcia.

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