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Lunes, 15 Julio 2024 08:07

EXPROPIACIÓN FORZOSA. PAGO DE INDEMNIZACIONES EN CONCEPTO DE INTERESES DE DEMORA.

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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO


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El día 4 de julio de 2024, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, firma la propuesta de autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y pago, para proceder al pago de indemnizaciones en concepto de intereses de demora a los titulares de bienes y derechos de las siguientes fincas afectadas por el EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA MOTIVADO POR LAS OBRAS DEL “PROYECTO DE ABASTECIMIENTO A LA FUTURA MANCOMUNIDAD DE LOS NÚCLEOS COLINDANTES CON LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS Y BUENDÍA (GUADALAJARA Y CUENCA). FASE IV”. Clave: 03.399.001/2111:

TÉRMINO MUNICIPAL

FINCA

POL

PAR

 

TRILLO

 

EX08/04-04/38171

 

2

 

00279

 

TRILLO

 

EX08/04-04/38173

 

1

 

00055

 

TRILLO

 

EX08/04-04/38176

 

2

 

00004

 

TRILLO

 

EX08/04-04/38177

 

1

 

00179

 

TRILLO

 

EX08/04-04/38180

 

2

 

00326

 

TRILLO

 

EX08/04-04/38182

 

1

 

00410

 

TRILLO

 

EX08/04-04/38183

 

1

 

00109

 

TRILLO

 

EX08/04-04/38185

 

2

 

00282

 

TRILLO

 

EX08/04-04/38186

 

1

 

00151

 

TRILLO

 

EX08/04-04/38187

 

2

 

00328

 

TRILLO

 

EX08/04-04/38188

 

2

 

00395

 

TRILLO

 

EX08/04-04/38189

 

1

 

00106

 

TRILLO

 

EX08/04-04/38191

 

2

 

00599

 

TRILLO

 

EX08/04-04/38205

 

2

 

00600

 

TRILLO

 

EX08/04-04/38206

 

2

 

00280

 

TRILLO

 

EX08/04-04/38207

 

1

 

00118

 

TRILLO

 

EX08/04-04/38208

 

1

 

00120

 

TRILLO

 

EX08/04-04/38209

 

1

 

00037

 

TRILLO

 

EX08/04-04/38210

 

1

 

00171

 

TRILLO

 

EX08/04-04/38220

 

2

 

00538

 

TRILLO

 

EX08/04-04/38224

 

2

 

00641

 

TRILLO

 

EX08/04-04/38225

 

2

 

00602

 

TRILLO

 

EX08/04-04/38226

 

2

 

00316

 

TRILLO

 

EX08/04-04/38237

 

1

 

00066

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por los interesados. Aquellas cantidades cuyo pago no pueda hacerse efectivo por transferencia bancaria, serán consignadas en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados. Una vez que éstos subsanen la circunstancia que motivó dicha consignación, esta Confederación Hidrográfica procederá a realizar los trámites oportunos para hacer efectivo el pago de las mismas.

Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa que desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En Madrid, a 8 de julio de 2024. La Secretaria General. Montserrat Ana Fernández San Miguel

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