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Lunes, 15 Julio 2024 08:07

EXPROPIACIÓN FORZOSA. PAGO DE INDEMNIZACIONES EN CONCEPTO DE INTERESES DE DEMORA.

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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO


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El día 4 de julio de 2024, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, firma la propuesta de autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y pago, para proceder al pago de indemnizaciones en concepto de intereses de demora a los titulares de bienes y derechos de las siguientes fincas afectadas por el EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA MOTIVADO POR LAS OBRAS DEL “PROYECTO DE ABASTECIMIENTO A LA FUTURA MANCOMUNIDAD DE LOS NÚCLEOS COLINDANTES CON LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS Y BUENDÍA (GUADALAJARA Y CUENCA). FASE IV”. Clave: 03.399.001/2111:

TÉRMINO MUNICIPAL

FINCA

POL

PAR

 

TRILLO

 

EX08/04-04/46149

 

7

 

00056

 

TRILLO

 

EX08/04-04/46150

 

4

 

00034

 

TRILLO

 

EX08/04-04/46152

 

4

 

00106

 

TRILLO

 

EX08/04-04/46153

 

3

 

00397

 

TRILLO

 

EX08/04-04/46156

 

10

 

00028

 

TRILLO

 

EX08/04-04/46157

 

8

 

00480

 

TRILLO

 

EX08/04-04/46158

 

4

 

00043

 

TRILLO

 

EX08/04-04/46159

 

10

 

00027

 

TRILLO

 

EX08/04-04/46167

 

3

 

00127

 

TRILLO

 

EX08/04-04/46168

 

8

 

00581

 

TRILLO

 

EX08/04-04/46169

 

7

 

00058

 

TRILLO

 

EX08/04-04/46170

 

8

 

00492

 

TRILLO

 

EX08/04-04/46188

 

3

 

00116

 

TRILLO

 

EX08/04-04/46189

 

3

 

00019

 

TRILLO

 

EX08/04-04/46192

 

3

 

00355

 

TRILLO

 

EX08/04-04/46194

 

4

 

00049

 

TRILLO

 

EX08/04-04/46196

 

8

 

00861

 

TRILLO

 

EX08/04-04/46197

 

3

 

00402

 

TRILLO

 

EX08/04-04/46199

 

4

 

00111

 

TRILLO

 

EX08/04-04/46200

 

8

 

00502

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por los interesados. Aquellas cantidades cuyo pago no pueda hacerse efectivo por transferencia bancaria, serán consignadas en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados. Una vez que éstos subsanen la circunstancia que motivó dicha consignación, esta Confederación Hidrográfica procederá a realizar los trámites oportunos para hacer efectivo el pago de las mismas.

Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa que desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En Madrid, a 11 de julio de 2024. La Secretaria General. Montserrat Ana Fernández San Miguel.

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