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Lunes, 17 Agosto 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2963

En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de fecha 9 de julio de 2015, sobre la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 4/2015, en la modalidad de transferencias de crédito entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a distinto área de gasto, que se hace público resumido por capítulos:

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Ayuntamiento de Yebes

 

2963

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En cumplimiento del ar­tícu­lo 169.1, por remisión del 179.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de fecha 9 de julio de 2015, sobre la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 4/2015, en la modalidad de transferencias de crédito entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a distinto área de gasto, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en aplicaciones presupuestarias de Gastos

Capítulo

Concepto

Importe

1

Gastos de personal

10.000,00

2

Gastos en bienes corrientes y servi­cios

11.500,00

4

Transferencias corrientes

6.000,00

8

Activos financieros

2.500,00

TOTAL

30.000,00

Bajas en aplicaciones presupuestarias de Gastos

Capítulo

Concepto

Importe

1

Gastos de personal

30.000,00

TOTAL

30.000,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en los ar­tícu­los 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el ar­tícu­lo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Yebes a 4 de agosto de 2015.– El Alcalde, José Miguel Cócera Mayor.

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