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Viernes, 28 Junio 2024 08:06

EXPROPIACIÓN FORZOSA. PAGO EN CONCEPTO DE INTERESES DE DEMORA.

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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO


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El día 25 de junio de 2024, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, firma la propuesta de autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y pago, para proceder al pago de indemnizaciones en concepto de intereses de demora a los titulares de bienes y derechos de las siguientes fincas afectadas por el EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA MOTIVADO POR LAS OBRAS DEL “PROYECTO DE ABASTECIMIENTO A LA FUTURA MANCOMUNIDAD DE LOS NÚCLEOS COLINDANTES CON LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS Y BUENDÍA (GUADALAJARA Y CUENCA). FASE IV”. Clave: 03.399.001/2111:

TÉRMINO MUNICIPAL

FINCA

POL

PAR

TRILLO

EX08/04-04/46001

8

00531

TRILLO

EX08/04-04/46002

4

00017

TRILLO

EX08/04-04/46003

8

00543

TRILLO

EX08/04-04/46004

8

00498

TRILLO

EX08/04-04/46005

8

00497

TRILLO

EX08/04-04/46006

3

00104

TRILLO

EX08/04-04/46007

8

00541

TRILLO

EX08/04-04/46009

8

00538

TRILLO

EX08/04-04/46010

8

00802

TRILLO

EX08/04-04/46036

8

00525

TRILLO

EX08/04-04/46037

8

00794

TRILLO

EX08/04-04/46038

4

00052

TRILLO

EX08/04-04/46039

8

00482

TRILLO

EX08/04-04/46040

8

00593

TRILLO

EX08/04-04/46042

8

00586

TRILLO

EX08/04-04/46044

3

00358

TRILLO

EX08/04-04/46045

4

00027

TRILLO

EX08/04-04/46046

8

00499

TRILLO

EX08/04-04/46052

4

00045

TRILLO

EX08/04-04/46053

8

00504

TRILLO

EX08/04-04/46054

4

00014

TRILLO

EX08/04-04/46055

3

00017

TRILLO

EX08/04-04/46056

3

00005

TRILLO

EX08/04-04/46057

3

00124

TRILLO

EX08/04-04/46061

4

00047

TRILLO

EX08/04-04/46074

8

00585

TRILLO

EX08/04-04/46075

3

00396

TRILLO

EX08/04-04/46076

8

00496

TRILLO

EX08/04-04/46077

8

00486

TRILLO

EX08/04-04/46078

3

00110

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por los interesados. Aquellas cantidades cuyo pago no pueda hacerse efectivo por transferencia bancaria, serán consignadas en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados. Una vez que éstos subsanen la circunstancia que motivó dicha consignación, esta Confederación Hidrográfica procederá a realizar los trámites oportunos para hacer efectivo el pago de las mismas.

Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa que desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En Madrid, a 26 de junio de 2024. La Secretaria General. Montserrat Ana Fernández San Miguel.

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