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Miércoles, 19 Junio 2024 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 3/2024

2037

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AYUNTAMIENTO DE TENDILLA


2037

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 3/2024 del Presupuesto en vigor, en las modalidades de suplemento de crédito y de crédito extraordinario, financiado con cargo a remanente líquido de tesorería para gastos generales , al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

MODALIDAD

GASTOS

INGRESOS

SUPLEMENTO DE CRÉDITO

1532

210

Infraestructuras y bienes naturales

3.000,00

870

REMANENTE TESORERÍA GASTOS GENERALES

23.070,77

231

22799

Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales

1.600,00

334

22609

Actividades culturales y deportivas

7.000,00

338

22699

Otros gastos diversos

9.470,77

920

22100

Energía eléctrica

2.000,00

CRÉDITO EXTRAORDINARIO

160

461

A Diputaciones

200,00

870

REMANENTE TESORERÍA GASTOS GENERALES

2.300,00

161

463

A Mancomunidades

2.100,00

 

TOTAL

25.370,77

TOTAL

25.370,77

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Tendilla a 17 de junio de 2024. El Alcalda: Jesús María Muñoz Sánchez

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