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Viernes, 24 Mayo 2024 08:05

EXPROPIACIÓN FORZOSA. PAGO DE INDEMNIZACIONES EN CONCEPTO DE INTERESES DE DEMORA.

1758

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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO


1758

El día 8 de mayo de 2024, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, firma la propuesta de autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y pago, para proceder al pago de indemnizaciones en concepto de intereses de demora a los titulares de bienes y derechos de las siguientes fincas afectadas por el EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA MOTIVADO POR LAS OBRAS DEL “PROYECTO DE ABASTECIMIENTO A LA FUTURA MANCOMUNIDAD DE LOS NÚCLEOS COLINDANTES CON LOS EMBALSES DE ENTREPEÑAS Y BUENDÍA (GUADALAJARA Y CUENCA). FASE IV”. Clave: 03.399.001/2111:

TÉRMINO MUNICIPAL

FINCA

POL

PAR

TRILLO

EX08/04-04/38003

1

00097

TRILLO

EX08/04-04/38005

1

00060

TRILLO

EX08/04-04/38006

2

00553

TRILLO

EX08/04-04/38011

1

00188

TRILLO

EX08/04-04/38012

1

00186

TRILLO

EX08/04-04/38014

1

00193

TRILLO

EX08/04-04/38015

2

00550

TRILLO

EX08/04-04/38019

1

00086

TRILLO

EX08/04-04/38030

1

00139

TRILLO

EX08/04-04/38031

1

00094

TRILLO

EX08/04-04/38033

1

00152

TRILLO

EX08/04-04/38041

1

00115

TRILLO

EX08/04-04/38042

2

00331

TRILLO

EX08/04-04/38043

2

00018

TRILLO

EX08/04-04/38044

2

00322

TRILLO

EX08/04-04/38045

2

00428

TRILLO

EX08/04-04/38047

1

00047

TRILLO

EX08/04-04/38048

1

00028

TRILLO

EX08/04-04/38049

1

00029

TRILLO

EX08/04-04/38050

1

00048

TRILLO

EX08/04-04/38051

1

00049

TRILLO

EX08/04-04/38057

2

00418

TRILLO

EX08/04-04/38058

1

00195

TRILLO

EX08/04-04/38059

2

00321

TRILLO

EX08/04-04/38060

1

00140

TRILLO

EX08/04-04/38061

2

00324

TRILLO

EX08/04-04/38062

1

00180

TRILLO

EX08/04-04/38063

1

00093

TRILLO

EX08/04-04/38064

2

00533

TRILLO

EX08/04-04/38065

2

00320

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por los interesados. Aquellas cantidades cuyo pago no pueda hacerse efectivo por transferencia bancaria, serán consignadas en la Caja General de Depósitos a disposición de los interesados. Una vez que éstos subsanen la circunstancia que motivó dicha consignación, esta Confederación Hidrográfica procederá a realizar los trámites oportunos para hacer efectivo el pago de las mismas.

Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 49 del Reglamento de Expropiación Forzosa que desarrolla la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

En Madrid, a 17 de mayo de 2024. La Secretaria General. Montserrat Ana Fernández San Miguel.

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