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Jueves, 09 Mayo 2024 08:05

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIONES DE CRÉDITO-TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS (MOD 1/2024)

1527

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AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE


1527

Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Bajas en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Créditos a transferir

Créditos finales

Progr.

Económica

011

913

Amortizaciones de préstamos municipales

172.000,00

75.529,02

96.470,98

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Créditos a transferir

Créditos

finales

Progr.

Económica

136

467

Servicio de prevención y extinción de incendios. A Consorcios.

3.158,00

6.301,20

9.459,20

323

22100

Funcionamiento de centros docentes de enseñanza prescolar y primaria y educación especial. Energía eléctrica.

1.100,00

1.900,00

3.000,00

323

22103

Funcionamiento de centros docentes de enseñanza prescolar y primaria y educación especial. Combustibles y carburantes.

2.500,00

1.000,00

3.500,00

338

22699

Fiestas populares y festejos. Otros gastos diversos.

9.500,00

40.500,00

50.000,00

341

22609

Promoción y fomento del deporte. Actividades culturales y deportivas.

14.772,18

3.227,82

18.000,00

342

212

Instalaciones deportivas. Reparación, mantenimiento y conservación. Edificios y otras construcciones.

4.000,00

6.000,00

10.000,00

3341

480

Promoción cultura casco urbano. A familias sin fin de lucro.

2.500,00

2.000,00

4.500,00

3342

480

Promoción cultura La Beltraneja. A familias sin fin de lucro.

1.500,00

3.000,00

4.500,00

3343

480

Promoción cultura El Mirador. A familias sin fin de lucro.

1.000,00

1.000,00

2.000,00

920

216

Mantenimiento de equipos de información

3.000,00

7.000,00

10.000,00

920

22103

Combustibles y carburantes

3.600,00

3.600,00

7.200,00

 

 

TOTAL

46.630,18

75.529,02

122.159,20

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Trijueque, a 7 de mayo de 2024. El alcalde, Javier Vela Valderas.

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