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Martes, 07 Mayo 2024 08:05

PRESUPUESTO 2024

1497

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MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL RÍO TAJUÑA


1497

Acuerdo de la Asamblea de esta Mancomunidad de fecha 22 de febrero de 2024 por el que se aprueba definitivamente el Presupuesto para el ejercicio 2024.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de aprobación del presupuesto de esta Mancomunidad del ejercicio 2024 al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1.

CUADRO RESUMEN

CAPÍTULO

DENOMINACIÓN CAPÍTULO

PREVISIÓN INGRESOS

1

Impuestos Directos

 

2

Impuestos Indirectos

 

3

Tasas y Otros Ingresos

 

4

Transferencias corrientes

 37047,50

5

Ingresos Patrimoniales

 

6

Enajenación de Inversiones Reales

 

7

Transferencias de capital

 

8

Activos Financieros

 

9

Pasivos Financieros

 

TOTAL INGRESOS

37047,50€

CUADRO RESUMEN

CAPÍTULO

DENOMINACIÓN CAPÍTULO

PREVISIÓN GASTOS

920120

Personal funcionario

20000,00

920160

Seguridad Social

2000,00

920220

Material oficina no inventariable

1000,00

920225

Tributos

1000,00

920226

Gastos diversos

2,000,00

92022601

Atenciones protocolarias y representativas

500

920227

Trabajos otras empresas

8000,00

920359

Otros gastos financieros

1000,00

920230

Dietas y asistencias órganos de gobierno

1000,00

TOTAL GASTOS

36500,00

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Chiloeches a 3 de mayo de 2024 El Presidente Marcos Cascajero Cascajero

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