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Miércoles, 17 Abril 2024 08:04

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 1/2024

1313

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E.A.T.I.M. BOCHONES


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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos n.º 01/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario, financiados con cargo al Remanente de Tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Suplemento de crédito

Progr.

Económica

 

 

1532

761

Inversiones

1.465,15

161

761

Obras hidráulicas

1.851,08

161

210

Mantenimiento depósito

716,42

161

221

Suministros

22,28

165

221

Suministro eléctrico

571,62

920

227

Trabajos realizados por empresas

84,63

920

226

Gastos diversos

566,44

338

226

Festejos

427,65

 

 

TOTAL

5.705,27

Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplemento en Concepto de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

8

87

870

REMANENTE LIQUIDO DE TESORERIA

5.705,27

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Bochones, a 15 de abril de 2024.- El Alcalde pedáneo D. Carlos Hernando Álvarez.

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