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Miércoles, 19 Agosto 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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ORDENANZA REGULADORA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL Ayuntamiento DE ALOVERA

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Ayuntamiento de Alovera

 

2974

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ORDENANZA REGULADORA DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL Ayuntamiento DE ALOVERA

El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 25 de marzo de 2015, aprobó la Ordenanza Reguladora de Creación y Funcionamiento del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alovera, cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:

«PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora de la Creación y Funcionamiento del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alovera, en los términos y redacción que figuran en el anexo a los presentes acuerdos.

SEGUNDO.- Someter a información pública el expediente durante treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante edicto a fijar en el Tablón de anuncios, Página Web Municipal y Boletín Oficial de la Provincia, con la indicación de que, de no presentarse ninguna, se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 49 de la Ley 7/1985.»

El anuncio se fijó en el Tablón y Página Web Municipal y se publicó en el BOP nº 53 de 1 de mayo de 2015, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles no se presentaron reclamaciones, por lo que queda definitivo.

En el anexo se transcribe el contenido íntegro del reglamento.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo preceptuado en el ar­tícu­lo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los propios acuerdos, con la advertencia de que contra los presentes acuerdos y resoluciones, que agotan la vía administrativa conforme al ar­tícu­lo 52 de la Ley 7/1985, las personas legitimadas conforme al ar­tícu­lo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa pueden interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Pleno del Ayuntamiento.

Alovera a 29 de julio de 2015.– 2º Teniente de Alcalde, Dª María Jesús Payo Cabas.

ORDENANZA MUNICIPAL DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL Ayuntamiento DE ALOVERA

Exposición de motivos.

La Ordenanza se dicta al amparo de la potestad de autoorganización municipal reconocida en el ar­tícu­lo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, de la potestad de despliegue reglamentario y en virtud de lo que dispone el ar­tícu­lo 38 y 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en concreto el ar­tícu­lo 24.3 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servi­cios Públicos.

Al mismo tiempo con la creación del Registro Electrónico y la normalización de su uso, el Ayuntamiento de Alovera, de conformidad con lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, se impulsa la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación como medio para facilitar la participación y comunicación con los ciudadanos y para la presentación de documentos y la realización de trámites administrativos.

En especial, se tendrá que actuar de conformidad con el ar­tícu­lo 18.4 de la Constitución; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servi­cios Públicos; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, así como el resto de normativa aplicable en vigor.

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es la creación y regulación del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alovera, de conformidad con lo establecido en los ar­tícu­los 24.3 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servi­cios Públicos.

Artículo 2.- Naturaleza y eficacia del Registro Electrónico.

El Registro Electrónico tiene carácter auxiliar respecto al Registro General del Ayuntamiento.

La presentación de solicitudes, escritos y/o comunicaciones en el Registro Electrónico tendrá los mismos efectos que la presentación efectuada en el Registro físico del órgano administrativo al que se dirijan.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación.

La presente Ordenanza Municipal se aplicará a todos los órganos y unidades administrativas de las distintas Áreas y Distritos del Ayuntamiento de Alovera y Entidades de derecho público dependientes del mismo.

Artículo 4.- Responsable del Registro Electrónico.

El órgano responsable de la gestión del registro electrónico es la Alcaldía.

Artículo 5.- Acceso al Registro Electrónico.

El acceso al Registro Electrónico se realizará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alovera ubicada en la siguiente dirección URL: http://aIovera.sedelectronica.es.

Artículo 6.- Identificación de los ciudadanos.

De conformidad con el ar­tícu­lo 13.2 de la ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servi­cios Públicos, los ciudadanos interesados en realizar la presentación de solicitudes en el registro electrónico podrán utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica:

a) En todo caso, el DNI electrónico.

b) Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en certificado electrónico reconocido, admitidos por este Ayuntamiento.

c) Otros sistemas de identificación electrónica, como la utilización de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.

Los certificados admitidos, así como sus características, y otros sistemas de identificación electrónica, y los términos y condiciones en que en cada caso se admitan, se harán públicos en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Artículo 7.- Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

El Registro Electrónico estará habilitado únicamente para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones respecto de los trámites y procedimientos que se relacionen en la sede electrónica. Los demás escritos carecerán de efectos jurídicos y no se tendrán por presentados, comunicándose al interesado dicha circunstancia, por si considera conveniente utilizar cualquiera de las formas de presentación de escritos ante el Ayuntamiento que prevé el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.

El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica.

Artículo 8.- Copia de solicitudes, escritos y comunicaciones.

El Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunicación, incluyendo la hora y fecha de presentación y el número de entrada de registro.

Artículo 9.- Rechazo de solicitudes, escritos y comunicaciones.

La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se presenten en las siguientes circunstancias:

a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o la seguridad del sistema.

b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios o cuando tengan incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.

En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo.

Artículo 10.- Cómputo de plazos.

El Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alovera se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para los interesados como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la Sede Electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.

El Registro Electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día, todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas.

A los efectos de cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, habrá que estar a lo siguiente:

- La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente.

- No se dará salida, a través del Registro Electrónico, a ningún escrito o comunicación en día inhábil.

- Se consideran días inhábiles, a efectos del Registro Electrónico de la Administración Municipal, los establecidos como días festivos en el calendario oficial de fiestas laborales del Estado, de la Comunidad Autónoma y de fiestas locales de este municipio. A estos efectos, se podrá consultar el calendario publicado en la Sede Electrónica.

El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos administrativos y entidades de derecho público vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el propio registro o, en el caso previsto en el apartado 2.b del ar­tícu­lo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servi­cios Públicos, por la fecha y hora de entrada en el registro del destinatario. En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comunicación.

Disposición Adicional única.

Se habilita a la Alcaldía para adoptar acuerdos de desarrollo de las medidas técnicas y administrativas necesarias para la puesta en marcha y posterior funcionamiento del Registro, con el objeto de adaptar las previsiones de esta Ordenanza a las innovaciones tecnológicas, sin que nunca puedan contravenirla ni afectar a competencias propias de otro órgano.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el ar­tícu­lo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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