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Miércoles, 20 Marzo 2024 08:03

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS COMUNIDADES RELIGIOSAS DE GUADALAJARA PARA LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES BÁSICAS DE URGENCIA SOCIAL DE LAS PERSONAS NECESITADAS DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA, DE LA C

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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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BDNS: CÓDIGO 749156

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio) y en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.

Primero. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria las comunidades religiosas del municipio de Guadalajara que presenten proyectos de emergencia social y cuyos beneficiarios sean vecinos del municipio de Guadalajara. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Guadalajara.
  • No podrán recibir subvención con cargo a la presente convocatoria aquellas que, habiendo recibido ayuda con anterioridad, no hayan procedido a su justificación, o esta no haya sido aprobada y no se haya procedido a su reintegro de acuerdo con las normas reguladoras de la convocatoria que corresponda.
  • No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Segundo. Objeto.

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto satisfacer necesidades de urgencia social de las personas necesitadas del municipio de Guadalajara y por tanto los gastos subvencionados habrán de servir a enervar esas situaciones de necesidad.

Tercero. Bases reguladoras.

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2024; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, nueva redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara publicada el 14 de marzo de 2016 (http://boletin.dguadalajara.es/images/boletin/2016/03/32_2016-5.htm) en el BOP de Guadalajara nº 32 y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Las ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.

Cuarto. Crédito presupuestario.

Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 231.2.480.01, destinada a la satisfacción de las necesidades básicas de urgencia social de las personas necesitadas del municipio de Guadalajara, correspondientes al presupuesto del ejercicio 2024 del Ayuntamiento de Guadalajara, estando prevista esta subvención en el Plan Estratégico de Subvenciones, anualidades 2023-2025, detallada en la ficha número 39. La cuantía total máxima de la subvención asciende a la cantidad de 80.000 euros para las Parroquias, Mezquitas y Centros de Culto, Confesiones y Comunidades Religiosas del municipio de Guadalajara y se asignará hasta el límite del crédito disponible

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Guadalajara, a 18 de marzo de 2024. Dª Eva Maria Henche Pérez, Concejala Delegada de Familia y Servicios Sociales

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