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Martes, 19 Marzo 2024 08:03

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION PRESUPUESTARIA 1-2024

942

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AYUNTAMIENTO DE SANTIUSTE


942

Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos nº 1/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, al no haberse presentado alegaciones contra el acuerdo plenario de aprobación inicial adoptado en sesión de 16 de febrero de 2024 y publicado el BOP número 37 de 21 de febrero de 2024, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 1/2024

 Suplementos en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

153

619

Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes

0

4125

4125

161

213

Maquinaria, Instalaciones técnicas y utillaje

0

500

500

162

22112

Suministros

0

300

300

171

22199

Suministros

0

300

300

920

22199

Otros suministros

0

300

300

920

22699

Otros gastos diversos

0

300

300

 

 

TOTAL

0

5.825

5.825

Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplementos en Conceptos de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 8

 87

 870

Remanente de Tesoreria

5.825

 

 

 

TOTAL INGRESOS

5.825

Esemás, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica. 

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las personas interesadas podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Santiuste, a 14 de Marzo de 2024. El Alcalde-Presidente Don Esteban Cabrera Martínez.

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