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Miércoles, 06 Marzo 2024 08:03

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO PARA CELEBRACION DE EVENTOS

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AYUNTAMIENTO DE EL CUBILLO DE UCEDA


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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de El Cubillo de Uceda sobre modificación de Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación de vía pública por rodaje cinematográfico y celebración de espectáculos, cuyo texto modificado se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5

La cuota tributaria supondrá 350,00 euros por día de rodaje o de celebración de evento comercial, fotográfico, publicitario o análogo, sea lucrativo o no lucrativo. Cuando sea necesario, para la celebración de dicho evento, el alquiler de uno de los locales municipales, la cuota tributaria por la ocupación de estos locales será de 300,00 euros por día de rodaje o celebración de evento comercial fotográfico, publicitario o análogo”.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En El Cubillo de Uceda a 4 de marzo de 2024, Jose Maria Serrano Nuñez, Alcalde presidente.

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  • Municipios: Cubillo de Uceda (El)
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