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Lunes, 26 Febrero 2024 08:02

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE MAYORES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL EJERCICIO 2024

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AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA


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CÓDIGO BDNS: 744728

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica la convocatoria cuyo texto completo también puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.haciend.gob.es).

El Ayuntamiento de Guadalajara, desde la Concejalía de Familia y Servicios Sociales pretende promover la integración y participación en la vida comunitaria de colectivos sociales en el ámbito del municipio, atendiendo a las necesidades generales y específicas del colectivo de mayores y apoyando a las Entidades y Organizaciones que llevan a cabo programas y actividades en materia de acción social que promuevan un envejecimiento activo y saludable y realicen proyectos de prevención de dependencia y apoyo a la autonomía personal.

Con esta línea de subvenciones se pretende abrir el abanico de actividades subvencionables, con el objetivo de ayudar a retomar y reforzar el asociacionismo entre las personas mayores, revitalizar las asociaciones y que éstas puedan contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas de edad.

Asimismo, se pretende potenciar el nivel de actividades de envejecimiento activo de núcleos poblacionales en situación de dispersión geográfica, con más dificultades en el acceso a este tipo de actividades, como son los pueblos anexionados de Iriépal, Taracena, Usanos y Valdenoches. Con este fin se aprueba la siguiente convocatoria a asociaciones de mayores sin ánimo de lucro.

NORMAS REGULADORAS DE LAS BASES DE CONCESIÓN

PRIMERA.- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2024; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, nueva redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara publicada el 14 de marzo de 2016 (http://boletin.dguadalajara.es/images/boletin/2016/03/32_2016-5.html) en el BOP de Guadalajara nº 32 y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

SEGUNDA.- Crédito presupuestario.

Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 231.6.480.00 “Transferencias corrientes instituciones sin fines de lucro” correspondiente al Presupuesto para el ejercicio 2024 del Ayuntamiento de Guadalajara. La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de 14.000 euros y se adjudicarán hasta el límite del crédito disponible. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Si durante la tramitación de la convocatoria no se agotase la cuantía total máxima de las subvenciones, se podrá adjudicar de manera equitativa, hasta agotar la dotación presupuestaria de la convocatoria, y siempre que la cantidad no supere el coste total del proyecto presentado.

TERCERA.- Objeto.

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto apoyar y fomentar el asociacionismo y la participación activa de los mayores de Guadalajara en la vida social y comunitaria a través de proyectos y/o actividades de naturaleza social que se desarrollen en 2024 destinados a fomentar un envejecimiento activo y saludable y potenciar la convivencia, creatividad, desarrollo personal y calidad de vida de los mayores.

Se consideran gastos subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el art. 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las presentes bases reguladoras de esta subvención.

  • Actividades que fomenten las relaciones intergeneracionales así como la interculturalidad.
  • Actividades de promoción de la autonomía personal y mejora de la calidad de vida del colectivo de las personas mayores.
  • Actividades deportivas, no subvencionadas por otros organismos públicos.
  • Actividades de ocio y tiempo libre en el municipio de Guadalajara: actuaciones musicales, meriendas, excursiones, paseos, etc.
  • Actividades culturales: viajes, visitas y/o asistencias a museos y teatros, etc.
  • Actividades formativas: nuevas tecnologías, idiomas, artes y otros cursos, talleres, jornadas, seminarios y conferencias.
  • Actividades recreativo-sociales: talleres de manualidades, juegos, gastronomía, homenajes a personas, etc.
  • Actividades de sensibilización: campañas informativas, folletos, etc.
  • Cualquier actividad o programa cuyo objetivo tenga un significado especial para la asociación y quedando debidamente justificada su solicitud.
  • Gastos de teléfono, luz, conexión a internet y cualquier otro suministro si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
  • Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
  • Ayudas para gastos de equipamiento y mantenimiento de la entidad solicitante.
  • Material inventariable con el límite de 799 euros.
  • Quedan excluidos de la presente convocatoria, los siguientes gastos:
  • Asistencia a balnearios.
  • Intereses deudores de cuentas bancarias, recargos, cuotas, sanciones, etc.

La solicitud en la presente convocatoria puede ser concurrente a la participación en otras convocatorias de ayudas públicas aprobadas por otras Concejalías del Ayuntamiento de Guadalajara, siempre que el concepto subvencionable no sea el mismo, o el importe de ambas subvenciones no supere el coste del concepto o actividad subvencionada.

CUARTA.- Régimen de concurrencia competitiva.

La concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

QUINTA.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria:

  1. Las asociaciones de mayores y tercera edad legalmente constituidas, que desarrollen sus actividades y tengan su domicilio social en el municipio de Guadalajara.
  2. Las federaciones de mayores legalmente constituidas, siempre y cuando presenten proyectos diferentes a los presentados por las asociaciones y cuyos beneficiarios sean asociaciones del municipio.
  3. Las asociaciones de vecinos legalmente constituidas que realizan actividades de mayores de los pueblos anexionados de Iriépal, Taracena, Usanos y Valdenoches, siempre que la Asociación de Mayores del barrio anexionado en cuestión no se presente a la convocatoria.

Además, estas asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Guadalajara.
  • Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Guadalajara.
  • No podrán recibir subvención con cargo a la presente Convocatoria aquellas Asociaciones que, habiendo recibido ayuda con anterioridad, no hayan procedido a su justificación, o ésta no haya sido aprobada y no se haya procedido a su reintegro de acuerdo con las normas reguladoras de la Convocatoria que corresponda.
  • No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

SEXTA.- Procedimiento.

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se regulará en la forma que establecen las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2024.

Las subvenciones se concederán por Decreto de la Concejalía de Familia y Servicios Sociales, a propuesta de la Comisión de Valoración cuya composición será la siguiente:

  • La persona que ostente la Concejalía Delegada de Servicios Sociales.
  • La Coordinadora de Servicios Sociales.
  • Dos Trabajadoras Sociales.
  • Como Secretario/a actuará un/a trabajador/a del departamento de administración de los Servicios Sociales.

El órgano instructor será la Concejalía de Familia y Servicios Sociales.

SÉPTIMA.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se formalizarán según el Modelo 1144-2 que figura en la presente convocatoria y en la sede electrónica, y deberán dirigirse a la Alcaldía del Ayuntamiento de Guadalajara, debiendo presentarse junto con los documentos o informes que en su caso deberán acompañarse, conforme a los establecido en las presentes Bases, en cualquiera de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

En el caso de que la solicitud presentara defectos de forma, el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo de diez días, indicándole que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.

OCTAVA.- Documentación a presentar con la solicitud.

  1. Estatutos de la Asociación si no se hubieran presentado en ejercicios anteriores, o éstos hubieran sufrido alguna modificación.
  2. Documentos que acrediten la inscripción en los Registros Oficiales que procedan, sólo en el supuesto de ser la primera vez que solicita subvención.
  3. Ficha de terceros, debidamente cumplimentada.
  4. Programa de actividades a desarrollar durante el ejercicio 2024, en el que se determinen:
    1. Título de la actividad.
    2. Objetivos que se pretenden alcanzar.
    3. Destinatarios.
    4. Actividades programadas y plazo de realización.
    5. Fechas y lugares de celebración.
    6. Presupuesto económico de las actividades objeto de subvención, especificando los ingresos y gastos previstos, y concretando, en su caso, las aportaciones de otras entidades.

Los certificados de estar al corriente con la Hacienda municipal, Seguridad Social y Agencia Tributaria se solicitarán de oficio por el propio Ayuntamiento.

NOVENA.- Criterios de valoración de las solicitudes.

Los proyectos presentados se valorarán sobre 15 puntos máximo, y los criterios de valoración que se aplicarán para determinar las subvenciones serán los siguientes:

Criterios referidos a la entidad (hasta 1,5 puntos)

  • Colaboración de la entidad en las actividades u órganos municipales de fomento del asociacionismo: hasta 0,5 puntos.
  • Impacto de las actividades realizadas por la entidad en el bienestar social y la participación de las personas de edad: hasta 1 punto.

Criterios referidos a la perspectiva de género y no discriminación de colectivos (hasta 1,5 puntos)

  • Inclusión de la perspectiva de género en la planificación, ejecución y/o evaluación del proyecto presentado: hasta 0,5 puntos.
  • Presentación de proyectos que fomenten o tengan en cuenta la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: hasta 0,5 puntos.
  • Introducción de proyectos de promoción de los derechos, inclusión y no discriminación dentro del colectivo de personas mayores: hasta 0,5 puntos.

Criterios referidos al medio ambiente (hasta 1 punto)

  • Inclusión en el proyecto de objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030: hasta 0,5 puntos.
  • Incorporación de la perspectiva medioambiental en el desarrollo del proyecto: hasta 0,5 puntos.

Criterios referidos a la intergeneracionalidad e interculturalidad (hasta 1 punto)

  • Inclusión en el proyecto de objetivos y actividades de carácter intergeneracional: hasta 0,5 puntos.
  • Inclusión en el proyecto de objetivos y actividades de carácter intercultural: hasta 0,5 puntos.

Criterios referidos al proyecto (hasta 10 puntos)

En este apartado se valorará la calidad técnica del proyecto, número de participantes acorde con la actividad/es planteadas, análisis de necesidades detectadas, planificación, temporalidad e idoneidad en relación con la capacidad técnica para llevar a cabo el proyecto.

DÉCIMA.- Modalidad de subvención.

La cantidad a subvencionar, se fijará en función de la cantidad y calidad de las solicitudes presentadas y tendrá como límite lo consignado en la aplicación presupuestaria. La subvención se concederá por Decreto de la Concejalía de Familia y Servicios Sociales.

UNDÉCIMA.- Plazo de resolución y notificación.

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones es de 3 meses. La resolución pone fin a la vía administrativa y frente a la misma podrá interponerse en el plazo de dos meses recurso contencioso- administrativo. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se publicará también en internet (http://www.guadalajara.es/es/Ayuntamiento/PortalDeTransparencia) en la página web de la corporación, en el diario oficial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web de la Base Nacional de Subvenciones.

DUODÉCIMA.- Modificaciones en los programas y proyectos subvencionados.

Con carácter excepcional, las entidades subvencionadas podrán solicitar la modificación del contenido y/o cuantía, siempre que ésta última sea igual o inferior al importe concedido, del proyecto subvencionado, así como de su forma y de los plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del programa o proyecto.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y presentarse antes de que concluya el plazo de realización de la actividad. Podrá autorizarse el cambio de destino siempre que el mismo suponga cambio de objeto subvencionable dentro de los gastos subvencionables de la convocatoria y no de otro tipo.

Las resoluciones estimatorias o desestimatorias de las solicitudes de modificación se dictarán por la Concejalía de Familia y Servicios Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de aquéllas en el registro correspondiente. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud.

DECIMOTERCERA.- Forma de pago y justificación del gasto.

Se autorizará el pago anticipado del 100% de la subvención concedida. Las actividades subvencionadas se deberán llevar a cabo en el ejercicio 2024, con independencia de que la Entidad haya recibido o no la cuantía subvencionada de acuerdo con la disposición de pagos de la Tesorería Municipal.

Los beneficiarios, una vez realizadas por completo las actividades subvencionadas, deberán remitir de una sola vez al Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara, los justificantes de los gastos realizados en el plazo de tres meses desde la finalización de dichas actividades y como límite máximo hasta el 31 de marzo de 2025.

Dichos justificantes serán copias auténticas y deberán cubrir en su totalidad el importe de la subvención.

Para la justificación se deberá cumplimentar el modelo adjunto 1145. La cuenta justificativa contendrá además:

  1. Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (haciendo mención expresa: título, objetivos alcanzados, destinatarios, coste total, fechas y lugares de realización).
  2. Copias auténticas, las cuales contendrán como mínimo: razón social, nombre y apellido/ NIF/DNI, fecha de emisión, número de factura, importe, fecha de pago y concepto. Deberán presentar los justificantes de pago realizados.
  3. Para el caso de que la Asociación hubiera recibido alguna otra subvención, para la misma u otra actividad, deberá emitir certificado del Secretario de la Asociación en se indique el importe y el organismo concedente.
  4. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El Ayuntamiento de Guadalajara se reserva el derecho de seguimiento, inspección y control de las actividades subvencionadas, así como la petición de los documentos que considere necesarios.

DECIMOCUARTA.- Reintegro y régimen sancionador.

Será de aplicación, el procedimiento de reintegro y el control financiero previstos en la normativa básica estatal contenida en los Títulos II y III respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Procederá en todo caso el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, que será el interés legal del dinero vigente a la fecha incrementado en un 25%, en los siguientes casos:

  • Incumplimiento de la obligación de justificar.
  • Obtener la subvención sin reunir las condiciones para ello, incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
  • Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
  • Cuando el importe de la subvención o ayudas supere el coste de la actividad.

DECIMOQUINTA.- Publicidad.

El Beneficiario deberá dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad. Las medidas de difusión podrán consistir en la inclusión de la imagen Institucional del Ayuntamiento o subvención en materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación u otras adecuadas a la actividad subvencionada.

En Guadalajara a 21 de febrero de 2024, Dª. Eva María Henche Pérez, concejala delegada de familia y servicios sociales.

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