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Viernes, 09 Febrero 2024 08:02

RECTIFICACIÓN DE ERRORES Y AMPLIACIÓN PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS Y SUS BARRIOS Y/O PEDANÍAS Y EATIM DE LA PROVINCIA PARA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE INVERSIÓN DURANTE 2024 (FOCODEM 2024).

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Acuerdo de 6 de febrero de 2024 de la Junta Gobierno de Diputación Provincial de Guadalajara:

La Junta de Gobierno acuerda:

PRIMERO. - Aprobar la corrección de errores de la propuesta del Diputado a Junta de Gobierno en su párrafo 3º, según se detalla a continuación:

Donde dice:
El objeto de las subvenciones es la financiación de actuaciones de inversión en los Municipios que cuenten con una población censada de hasta 1000 habitantes con núcleos de población dependientes que tengan la consideración de barrios y/o pedanías, así como las EATIM de la provincia de Guadalajara.

Debe decir:
El objeto de las subvenciones es la financiación de actuaciones de inversión en los Municipios que cuenten con una población censada de hasta 1000 habitantes o con núcleos de población dependientes que tengan la consideración de barrios y/o pedanías, así como las EATIM de la provincia de Guadalajara.

SEGUNDO.- Aprobar la corrección de errores en el Preámbulo de  la Convocatoria párrafo 5º

Donde dice:
Las subvenciones del FOCODEM se convocan en régimen de concurrencia competitiva para todos los municipios de hasta 1.000 habitantes y que tengan núcleos de población dependientes con la consideración de barrios y/o pedanías, así como para las EATIM, siendo éstos la mayoría de los municipios de la provincia.

Debe decir:
Las subvenciones del FOCODEM se convocan en régimen de concurrencia competitiva para todos los municipios de hasta 1.000 habitantes o que tengan núcleos de población dependientes con la consideración de barrios y/o pedanías, así como para las EATIM, siendo éstos la mayoría de los municipios de la provincia.

TERCERO.- Aprobar la nueva publicación del extracto de la Convocatoria.

CUARTO.- Aprobar la ampliación  del plazo de presentación de solicitudes  en 15 días hábiles desde la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

QUINTO.- No obstante, se considerarán correctamente presentadas las solicitudes registradas desde el 1/02/2024, sin perjuicio, en su caso, de que sean requeridas para la subsanación de deficiencias en la solicitud.

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA

Convocatoria de la concesión de subvenciones destinadas a municipios y sus barrios o pedanías y EATIM de la provincia de Guadalajara para la realización de actuaciones de inversión durante el ejercicio 2024, financiadas con el Fondo de Cooperación y Desarrollo de Municipios (FOCODEM) de la Diputación Provincial de Guadalajara

Código de identificación BDNS: 740807 

Extracto del Acuerdo de 23de enero de 2024 de la Junta Gobierno de Diputación Provincial de Guadalajara (punto nº5), por el que se aprueban las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones destinadas a municipios y sus barrios y/o pedanías y EATIM de la provincia de Guadalajara para la realización de actuaciones de inversión durante el ejercicio 2024, financiadas con el Fondo de Cooperación y Desarrollo de Municipios (FOCODEM) de la Diputación Provincial de Guadalajara, con corrección de errores según acuerdo de la Junta de Gobierno de 6/02/2024.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. - Beneficiarios

1. Podrán solicitar las subvenciones los municipios y EATIM de la provincia de Guadalajara que cuenten con población censada, hasta los 1.000 habitantes.
Los municipios podrán solicitar subvención para sus núcleos de población que tengan la consideración de barrios y/o pedanías, y que cumplan el requisito de habitantes. Para el cómputo de la población de los municipios no se tendrá en cuenta la población del barrio y/o pedanía por los que también se solicite subvención.

2. Conforme a los artículos 22.1 y 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios acreditarán mediante declaración responsable el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (Anexo I).
Así mismo, para poder obtener la condición de beneficiario se deberá estar a la fecha de presentación de solicitudes al corriente de las obligaciones fiscales y económicas con la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.

Segundo. - Importe de las ayudas

El importe individual máximo de las ayudas queda determinado en función del tipo de entidad y su población, teniendo en cuenta los datos de población a que se refiere el Real Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2023 (BOE nº306 de 23.12.2023), de acuerdo con la siguiente tabla:

Beneficiarios

Importe máximo

Barrios y pedanías

2.000 €

EATIM

7.000 €

Municipios de hasta 100 habitantes

7.000 €

Municipios de 101 a 250 habitantes

10.000 €

Municipios de 251 a 1.000 habitantes

12.000 €

Tercero. - Gastos subvencionables

Serán subvencionables todos los gastos de inversión realizados desde el 1 de enero de 2024 al 15 de septiembre de 2024, imputables al capítulo 6 “inversiones reales” de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales.

No se establece límite de actuaciones a subvencionar para cada beneficiario, siendo subvencionables las actuaciones realizadas hasta alcanzar el importe máximo individual previsto en la cláusula cuarta. En ningún caso se podrá solicitar cambio del objeto de las actuaciones solicitadas y concedidas.

Cuarto. - Forma y plazo de presentación de solicitudes

Los municipios y EATIM que deseen acogerse a las ayudas deberán presentar, a través de la Sede electrónica https://dguadalajara.sedelectronica.es., así como a través de cualquier otro medio electrónico habilitado o, en su caso, por cualquiera de los medios a los que se refiere el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación en el BOP de la presente convocatoria, el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo I, firmado original electrónicamente, y cuanta documentación aparece en la base Sexta de la misma.

Quinto. - Otros datos.

El texto completo de la convocatoria y sus anexos estarán a disposición de los interesados en la página web de la Diputación Provincial de Guadalajara https://www.dguadalajara.es/web/guest/focodem-2024”.

En Guadalajara, a 8 de febrero de 2024. Fdo. El Presidente de la Diputación. D. José Luis Vega Pérez.

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