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Miércoles, 29 Julio 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2693

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR CESION DE LOCALES MUNICIPALES

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Ayuntamiento de Campillo de Ranas

 

2693

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Campillo de Ranas sobre la Ordenanza fiscal de la Tasa por cesión de locales municipales, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Campillo de Ranas a 14 de julio de 2015.– El Alcalde, Francisco Maroto García.

Anexo

ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR CESION DE LOCALES MUNICIPALES

Ar­tícu­lo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los ar­tícu­los 133.2 y 142 de la Constitución y por el ar­tícu­lo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los ar­tícu­los 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «Tasa por cesión de locales municipales», que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el ar­tícu­lo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Ar­tícu­lo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la cesión del uso de locales municipales de Campillo de Ranas, en las condiciones y el horario que el Ayuntamiento establezca en las normas de uso del mismo.

Ar­tícu­lo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el ar­tícu­lo 35.4 de la Ley General Tributaria, que utilicen o disfruten las instalaciones del edificio mediante la correspondiente cesión de uso.

Ar­tícu­lo 4. Cuota tributaria.

Se constituye una tasa por el uso de locales con carácter lucrativo de 5 €/día (ya sea para uso puntual o continuado), así como también por uso continuado de las instalaciones (ya sea con fines lucrativos o no). Se entenderá por «uso continuado» la cesión de uso de local que iguale o sobrepase el uso de 7 días continuos o 3 días distribuidos en el plazo de 3 semanas consecutivas. Asimismo y por la utilización de locales, ya sea con carácter, lúdico, lucrativo, etc., se establece el pago de una fianza de 100 €, que se devolverá tras la oportuna comprobación del estado del local objeto del uso.

La autorización de usos puntuales de locales municipales con fines no lucrativos no devengará el pago de la tasa, debiendo únicamente depositarse la fianza establecida en el párrafo anterior.

Ar­tícu­lo 5. Ingreso.

El pago de la tasa y la fianza estipulada deberá efectuarse antes de la ocupación de los locales e instalaciones, previamente a la retirada de la autorización municipal, en la entidad financiera designada por la Tesorería municipal.

En el supuesto de que la cesión de uso iguale o sobrepase el uso de 7 días continuos o 3 días distribuidos en el plazo de 3 semanas consecutivas, girará el correspondiente recibo, mediante domiciliación bancaria, durante los primeros diez días de cada mes, a partir del segundo mes de ocupación, debiendo abonarse el primero en la forma señalada en el párrafo anterior.

Ar­tícu­lo 6. Exenciones y bonificaciones.

No se concederán exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.

Ar­tícu­lo 7. Normas de uso.

La cesión de los locales supone, en su utilización, la presencia del personal designado por el Ayuntamiento, con el fin de que pueda desarrollarse la actividad con normalidad y garantizando el uso correcto de las instalaciones.

Los autorizados para la utilización de las instalaciones serán responsables del mal uso o desperfectos que se produzcan en las mismas, como consecuencia de su uso, debiendo reponer de su cuenta y cargo los daños causados.

La cesión de los locales supone la aceptación de las normas de uso aprobadas por el Ayuntamiento para la utilización de dicho local.

Ar­tícu­lo 8. Infracciones y sanciones.

En lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria de 58/2003 de 17 de diciembre; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y demás normativa de aplicación.

Disposición final.

La presente Ordenanza fiscal comenzará a aplicarse el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

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