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Jueves, 11 Enero 2024 08:01

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO 2/2023 AL PRESUPUESTO GENERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2023, EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO.

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CONSORCIO PARA SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA (CEIS GUADALAJARA)


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Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, quedando automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Consorcio, en sesión celebrada el 22 de noviembre de 2023, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

ALTAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS

 APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

DENOMINACIÓN APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

IMPORTE (€)

136.624

Elementos de transporte

2.000.000,00

 

TOTAL

2.000.000,00

ALTAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE INGRESOS

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

DENOMINACIÓN

IMPORTE

(€)

87000

Remanente de Tesorería                      para Gastos Generales

2.000.000,00

 

 TOTAL

2.000.000,00

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del Acuerdo impugnado.

En Guadalajara, a 10 de enero de 2024.El Presidente del C.E.I.S. de Guadalajara. D. José  Luis Vega Pérez.

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