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Miércoles, 26 Agosto 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

3063

«MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE ANIMALES DE CONVIVENCIA HUMANA DE ALMOGUERA
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Ayuntamiento de Almoguera


3063

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza reguladora de animales de convivencia humana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE ANIMALES DE CONVIVENCIA HUMANA DE ALMOGUERA

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

Ar­tícu­lo 2.2. Se prohíbe:

i) La tenencia de animales en parques y zonas de columpios infantiles.

CAPÍTULO VII.

DE LAS INFRACCIONES Y DE LAS SANCIONES.

Sección segunda. Sanciones:

Ar­tícu­lo 18.1. Los perros sueltos se sancionarán con una multa de 200 euros los animales domésticos y con 500 euros los animales considerados potencialmente peligrosos.»

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Almoguera a 18 de agosto de 2015.– El Alcalde, Luis Padrino Martínez.

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