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Jueves, 04 Enero 2024 08:01

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACIONES DE ORDENANZAS FISCALES

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AYUNTAMIENTO DE CASA DE UCEDA


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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de las Ordenanzas municipales reguladoras de  Impuestos y Tasas municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local:

MODIFICACION DE ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO

Art. 7.- Se establece la cuota tributaria mínima exigible por la existencia del servicio en 20 €/año.

MODIFICACION DE ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA A DOMICILIO

Art. 7.- Se establece la cuota por consumo de agua potable a domicilio en 1.20 euros/m3. A la cuantía se aplicará el IVA que corresponda en el momento del devengo.

Se establece la cuota tributaria mínima exigible por la existencia del servicio en 40 €/año.

MODIFICACION DE ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS DOMESTICOS.-

Art. 7.- Se establece la cuota por  vivienda en 100 €/año.

MODIFICACION DE ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE ACERAS.

Art. 5.- Cuota Tributaria:

Se establece una cuota tributaria anual de:

  • Paso  a garaje de 3 metros de longitud de acera: 18 euros
  • Paso a garaje de más de 3 metros de longitud de acera: 25  euros

MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES DE INMUEBLES DE NATURALES URBANA:

Art. 12.- 1.- Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0.90%.

Art. 13.- Bonificaciones:

Se establece una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes de Naturaleza urbana,  a favor de los bienes inmuebles urbanos que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, Infraestructuras o equipamientos inferiores a los existentes en las áreas o zonas consolidadas del municipio.

Dicha bonificación debe ser solicitada por los propietarios y titulares catastrales de los inmuebles.”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Casa de Uceda a 30 de diciembre de 2023. El Alcalde Presidente. D. José Luis Rubio Martin.

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