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Miércoles, 03 Enero 2024 08:01

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 8/2023.

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AYUNTAMIENTO DE PAREJA


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Aprobado definitivamente el expediente de modificación presupuestaria nº. 8/2023 de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, aprobado por acuerdo de pleno de fecha 29/11/2023, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: 

Suplementos en Aplicaciones de Gastos 

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Modificaciones de Crédito

Créditos finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

150

609

Administración general de Vivienda y urbanismo. Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general    

27.508,66

5.700,00

33.208,66

312

639 

Hospitales, centros asistenciales y centros de salud. Otras inversiones de reposición asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.

27.500,00

39.500,00

67.000,00

327

480

Fomento de la convivencia ciudadana. A familias e instituciones sin fines de lucro.

35.000,00

8.000,00

43.000,00

334

226.09

Promoción cultural. A Entidades Locales. Gastos diversos.

44.000,00

40.000,00

84.000,00

337

226.09

Ocio y tiempo libre. Gastos diversos.

162.000,00

100.000,00

262.000,00

920

227

Administración general. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

35.605,97

11.000,00

46.605,97

 

 

TOTAL

 

204.200,00

 

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplemento en Concepto de Ingresos

Aplicación económica

Descripción

Euros

Capítulo

 Artículo

Concepto

8

7

0

Remanente de tesorería para gastos generales.

204.200,00

 

 

 

TOTAL INGRESOS

204.200,00

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. 
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En la Villa de Pareja, 29 de diciembre de 2023. El Alcalde-Presidente, Fdo.: D. Francisco Javier del Río Romero.

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