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Martes, 02 Enero 2024 08:01

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 1/2023

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AYUNTAMIENTO DE IRUESTE


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Aprobado definitivamente el expediente de Modificación de Créditos núm. 1/2023, en la modalidad de Crédito Extraordinario financiado con cargo al  Remanente líquido de tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con el siguiente detalle:

Alta en Aplicaciones de Gastos (Pagos Pendientes de Aplicación – Ejercicio 2022 y anteriores)

Ejercicio

Program.

Económica

Importe PPA

2022

920

227.99

242,00 €

2022

920

221.99

414,41 €

2022

1622

467

101,76 €

2022

920

227.99

417,45 €

2022

920

227.08

1.326,64 €

2022

1621

227.08

1574,75 €

 

 

Subtotal 2022

4.077,01 €

2021

1621

463

819,97 €

2021

1621

463

1.019,98 €

2021

920

227.08

601,37 €

2021

011

911

600,00 €

 

 

Subtotal 2021

3.041,32 €

2020

1621

227.99

332,86 €

2020

1621

463

497,49 €

2020

920

221.03

391,30 €

2020

920

227.99

482,91 €

2020

920

227.99

636,00 €

2020

1621

227.99

282,04 €

2020

920

227.99

53,24 €

2020

920

359

15,80 €

2020

011

911

600,00 €

2020

920

227.08

1.602,62 €

 

 

Subtotal 2020

4.894,26 €

2019

1621

463

212,69 €

2019

1621

463

497,49 €

2019

1621

463

497,49 €

2019

011

911

600,00 €

2019

920

227.08

1.069,40 €

2019

170

227.99

1.486,34 €

 

 

Subtotal 2019

4.363,41 €

2018

011

911

600,00 €

2018

920

227.08

360,10 €

 

 

Subtotal 2018

960,10 €

2017

920

227.08

1.325,16 €

2017

011

911

600,00 €

 

 

Subtotal 2017

1.925,16 €

2016

920

227.08

925,67 €

2016

011

911

600,00 €

 

 

Subtotal 2016

1.525,67 €

2015

011

911

230,16 €

 

 

Subtotal 2015

230,16 €

TOTAL

21.017,09 €

Alta en Aplicaciones de Gastos (Ejercicio 2023)

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Modificaciones de Crédito

Créditos finales

Progr.

Económica

1531

600

Acceso a los núcleos de población

-

Inversiones nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

- €

11.400,00 €

11.400,00 €

152

609

Vivienda

- €

12.000,00 €

12.000,00 €

 

 

TOTAL

0,00 €

23.400,00 €

23.400,00 €

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Modificaciones de Crédito

Créditos finales

Aplicación

Progr.

Económica

 

 

 

 

1531

600

Acceso a los núcleos de población

-

Inversiones nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general

- €

11.400,00 €

11.400,00 €

152

609

Vivienda

- €

12.000,00 €

12.000,00 €

 

 

TOTAL

0,00 €

23.400,00 €

23.400,00 €

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Alta en Concepto de Ingresos

Aplicación económica

Descripción

Importe

Capítulo

 Artículo

Concepto

 8

70 

 

Remanente de Tesorería

44.417,09 € 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

44.417,09 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

Se precisan actuaciones de inversión necesarias para satisfacer servicios públicos básicos y de interés general para los vecinos.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Irueste a 26 de diciembre de 2023, el Alcalde-Presidente D. Pedro del Olmo Rebollo

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