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Miércoles, 27 Diciembre 2023 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO Nº 8/2023

4398

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AYUNTAMIENTO DE DRIEBES


4398

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 24 de noviembre de 2023, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 08/2023, modalidad suplemento de créditos, financiados con cargo al remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación:

Suplemento en aplicación  de gastos

GASTOS

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

DENOMINACION

IMPORTE

336/22199

Protección y gestión del Patrimonio. Otros suministros

757.91

336/22799

Protección y gestión del Patrimonio.  Trabajos Profesionales

849.71

920/203

Administración general. Arrendamiento de maquinaria

300,00

920/212

Administración general. Edificios y otras construcciones

3.200,00

920/214

Administración General. Elementos de transporte

600,00

920/216

Administración General. Equipos para proceso de la información

550,00

920/22103

Administración General. Combustible y Carburante

2.000,00

920/22199

Administración General. Otros suministros

3.200,00

934/359

Administración General. Gastos financieros

50,00

TOTAL MODIFICACION

11.507,62

Suplemento en aplicación de ingresos

Aplicación económica

Descripción

Euros

 

 

Cap.

Art.

Conc.

 

 

 

 

870

Remanente liquido de tesorería

 11.507,62

 

 

 

TOTAL INGRESOS

 11.507,62€

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Driebes, a 22 de diciembre de 2023. El Alcalde, Alfonso Fernández Arenas. 

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