AYUNTAMIENTO DE ROMANONES
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Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Teto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Bajas en Aplicaciones de Gastos
| Aplicación | Descripción | Créditos a transferir | |
| Progr. | Económica | 
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| 920 | 130,02 | Administración general. Otras remuneraciones | 12.200,00€ | 
| 920 | 120.00 | Administración de carácter general. Sueldos del grupo A1 | 6.566,82€ | 
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 | TOTAL | 18.766,82€ | 
Altas en Aplicaciones de Gastos
| Aplicación | Descripción | Créditos a incorporar | |
| Progr. | Económica | 
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| 231 | 227.99 | Asistencia social primaria. Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales | 1.697,90€ | 
| 312 | 619 | Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud. Otras inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general | 6.618,92€ | 
| 334 | 226.99 | Promoción cultural. Otros gastos diversos | 3.500,00€ | 
| 338 | 226.99 | Fiestas populares y festejos. Otros gastos diversos | 700.00€ | 
| 338 | 227.99 | Fiestas populares y festejos. Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales | 2.250,00€ | 
| 338 | 226.09 | Fiestas populares y festejos. Actividades culturales y deportivas | 4.000,00€ | 
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 | TOTAL | 18.766,82 | 
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Romanones a 20 de diciembre de 2023. El Alcalde: Javier de Luz Espada
