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Viernes, 31 Julio 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

2714

«PRIMERO. Nombrar, como miembros de la Junta de Gobierno Local, a los siguientes Concejales:

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Ayuntamiento de Chiloeches

 

2714

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Por acuerdo del Pleno de fecha 24 de junio de 2015, fue aprobada la constitución de la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, tras lo cual, mediante Resolución de Alcaldía de fecha 13 de julio de 2015, se aprobó el nombramiento de los Concejales que formarán parte de dicha Junta, así como las delegaciones de atribuciones efectuadas por la Alcaldía, lo que se publica a los efectos de los ar­tícu­los 44, 52.4 y 56 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

«PRIMERO. Nombrar, como miembros de la Junta de Gobierno Local, a los siguientes Concejales:

- D.ª María Gallego Fernández Medina.

- D. Ángel Cortés de Agustín.

- D.ª M.ª. Pilar García Fuentes.

SEGUNDO. Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:

Del ar­tícu­lo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

f) Concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el ar­tícu­lo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquellas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

o) La aprobación de los proyectos de obras y de servi­cios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

q) El otorgamiento de las licencias competencia de Alcaldía, salvo las licencias denominadas de obra menor.

Del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las establecidas en la D. A. Segunda:

1. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servi­cios, de gestión de servi­cios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Salvo los contratos menores.

Asimismo, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación.».

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los ar­tícu­los 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Chiloeches, 14 de julio de 2015.– El Alcalde, Juan Andrés García Torrubiano.

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