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Martes, 19 Diciembre 2023 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITO 08/2023

4269

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AYUNTAMIENTO DE ALBARES


4269

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 16 de noviembre de 2023, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 08/2023, modalidad  suplemento de créditos, financiados con cargo al remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación:

Suplementos en Aplicaciones de Gastos

GASTOS

 

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

DENOMINACION

IMPORTE

 

161/22101

Saneamiento, abastecimiento y distribución de aguas

8.000,00

 
 

1621/22700

Recogida de residuos

3.000,00

 

330/22799

Administración general de Cultura

4.000,00

 

338/22609

Fiestas populares y festejos. Actividades culturales y deportivas

3.000,00

 

920/212

Administración General. Edificios y otras construcciones

3.100,00

 

920/213

Administración General. Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje

3.000,00

 

920/216

Administración General. Equipos para proceso de la información

1.200,00

 

920/22103

Administración General. Combustible y Carburante

4.000,00

 

920/22111

Administración General. Suministro de repuestos

3.000,00

 

920/22607

Administración General. Oposiciones y pruebas selectivas

1.000,00

 

920/22705

Administración General. Procesos electorales

116,00

 

920/22706

Administración General. Estudios y trabajos técnicos

2.000,00

 

934/359

Administración General. Gastos financieros

100,00

 

TOTAL MODIFICACION

35.516,00

 

Estado de ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 

 

870 

Remanente Líquido de Tesorería 

35.516,00.-€

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Albares a 15 de diciembre de 2023. El Alcalde Antonio Brihuega Rodríguez

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