Imprimir esta página
imagen no encontrada
Viernes, 15 Diciembre 2023 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN VARIAS ORDENANZAS FISCALES

4244

Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE MONDÉJAR


4244

Se hace público a los efectos del artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo definitivo de modificación de las Ordenanzas fiscales que se detalla, que fue adoptado por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 25-10-2023 y que ha resultado definitivo por ausencia de reclamaciones durante el trámite de información pública.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS QUE SE RELACIONAN:

TARIFA

2023

2024

 

TARIFA

2023

2024

ORDENANZA FISCAL Nº 2. IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA

 

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 5: TASA POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DEPURACION AGUAS RESIDUALES. 5.2.b) Cuota tributaria por unidad urbana conectada a la red al mes            

 

 

A)TURISMOS

 

 

 

a) Viviendas y comercios

3,04

3,14

    De menos de 8 caballos fiscales

19,39

20,06

 

b)Industrias con arqueta registrable autorizada por ayto.

3,04

3,14

    De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

52,31

54,14

 

c) Industrias potencialmente contaminante  s/arqueta registrable

29,24

30,26

    De 12 hasta 15,99 caballos fiscales

110,42

114,29

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 6.        TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Y RESIDUOS SOLIDOS:     

 

NO APLICA

    De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

137,54

142,36

 

Artículo 4:

 

 

    De 20 caballos fiscales en adelante

171,91

177,92

 

Viviendas familiares

55,54

 

B)AUTOBUSES

 

 

 

Alojamientos:

 

 

    De menos de 21 plazas

127,86

132,34

 

                 Hasta 20 personas

184,16

 

    De 21 a 50 plazas

182,10

188,47

 

                 De 21 a 60 personas

369,88

 

    De más de 50 plazas

227,61

235,57

 

                 Mas de 60 personas

743,37

 

C)CAMIONES

 

 

 

Establecimientos 1º grado

 

 

    De menos de 1.000kg de carga útil

64,91

67,18

 

                 Bares y Cafeterías

115,58

 

    De 1.000 a 2.999kg de carga útil

127,86

132,34

 

                 Comercias y servicios

102,33

 

    De 2.999 a 9.999kg de carga útil

182,10

188,47

 

                 Industrias

197,75

 

    De más de 9.999kg de carga útil

227,61

235,57

 

Establecimientos 2º grado

 

 

D)TRACTORES

 

 

 

                 Bares y Cafeterías

241,28

 

    De menos de 16 caballos fiscales

19,44

20,12

 

                 Comercios y servicios

211,97

 

    De 16 a 25 caballos fiscales

30,69

31,76

 

                 Industrias

397,69

 

    De más de 25 caballos fiscales

93,09

96,35

 

Pensionistas y viudas vivan solos

21,87

 

E)REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES

 

 

 

Locales o establecimientos en los que haya cesado la actividad

15,00

 

    De menos de 1.000kg y mas de 750kg c.u.

19,44

20,12

 

Por alta servicio establ. Grado 2º

228,12

 

   De 1.000 a 2.999 de carga útil

30,69

31,76

 

Servicios excepcionales cada hora

42,63

 

   De más  de 2.999kg de carga útil

93,09

96,35

 

Servicios excepcionales cada fracción. Prorrateo sobre..

42,60

 

F)OTROS VEHICULOS

 

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 8. TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, SUMINISTRO, COMPROBACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES.

 

 

   Ciclomotores

6,77

7,01

 

Artículo 6: Cuota tributaria

 

 

   Motocicletas hasta 125 c.c.

6,77

7,01

 

Viviendas, industriales y locales cada cuatro meses por cada m3 de agua consumido

0,73

0,75

   Motocicletas de + 125 hasta 250 c.c.

11,63

12,04

 

Derechos de acometida conexión o alta, a la red abastecimiento, saneamiento, y depuración por una sola vez y por unidad urbana

935,88

968,63

   Motocicletas de + de 250 hasta 500 cc

23,24

24,05

 

  Suministro de contadores:

 

 

   Motocicletas de + de 500 hasta 1000cc

46,49

48,12

 

     Contador para vivienda,local individual:

 

 

   Motocicletas de + de 1.000 c.c.

92,97

96,23

 

            De 3/4

43,34

44,86

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3,  TASA POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS (obras menores).

 

 

 

            De 1/2

37,83

39,15

Artículo 6.1: El 3% del valor en obras menores.

 

 

 

De 25mm

115,96

120,02

Artículo 6.3: Cuota mínima

24,96

25,83

 

De 30mm

129,67

134,20

Art. 6.1.f) Expedición Certificado Antigüedad de construcciones

430,74

445,82

 

De 40mm

262,14

271,32

art. 6.5a) Vallas publicitarias x ml

10,55

10,92

 

De 50mm embridado

308,13

318,91

art.6.5b) lonas publicidad andamios,etc x m2

1,05

1,09

 

 

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4.2. TASA POR ACTIVIDAD MCPAL EN LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.

 

 

 

  Suministro de armarios

53,95

55,84

Artículo 6: Con carácter general.

105,47

109,16

 

  Lectura de contador y su reposición sin costo en caso de averias  y aportación gastos fijos a la red por mes

3,04

3,14

Y en función de los m2 de superficie:

 

 

 

  Bocas de incendio por cada instalación

4,79

4,96

Hasta 100 m2

210,94

218,33

 

  Comprobación de contadores

86,96

90,00

De 101 a 300 m2

263,68

272,91

       

De 301 a 500 m2

316,41

327,49

       

De 501 a 700 m2

369,15

382,07

       

De 701 a 1000 m2

421,89

436,65

       

+ de 1000 m2 y x cada mil o fracción

474,62

491,23

       
             
             

TARIFA

2023

2024

 

TARIFA

2023

2024

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 9.          TASA POR OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON PUESTOS, BARRACAS, ETC.

 

 

 

b1) Mayores de 18 años

 

 

Artículo 6: Cuota tributaria

 

 

 

Anual (incluye todas las actividades)

53,50

55,37

  POR TRIMESTRE

 

 

 

Trimestral

21,50

22,25

      Hasta 6m

43,00

44,50

 

Mensual

11,25

11,65

      Hasta 8m

51,00

53,00

 

b2) Año menores de 18 años(sólo tarifa anual)

16,30

16,87

      Hasta 10m

69,00

71,50

 

c) Ampas, amas de casa y tercera edad, familias numerossas y monoparentales con 2 o + hijos

21,50

22,25

      Hasta 12m

85,00

88,00

 

c1) Mayores 18 años anual

21,50

22,25

  TEMPORALES

 

 

 

c2) Familias monoparentales (miembro/año)

16,30

16,87

      Hasta 5m

5,10

5,50

 

c3) Familias numerosas (carnet familiar/año)

86,50

89,53

      Más de 5m a 10 m

13,00

13,50

 

d) Exenciones. D1) < de 18 años en actividades AMPA en el horario fijado para las mismas;d2) Minusválidos;d3) Personas con informes serv. Sociales;d4) >65 años

 

 

De 10m a 20m

31,00

32,00

 

 

 

 

De 20 a 30m

66,00

68,50

 

 

 

 

De más 30m

123,00

127,50

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 11. TASA POR APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS Y CALAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 10. TASA POR LA UTILIZACION DE PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANALOGOS

 

 

 

Artículo 5: Cuota tributaria.

 

 

Artículo 6: Cuota tributaria

 

 

 

Punto 1. Calas o zanjas (por metro lineal o fracción.

 

 

Epígrafe primero. Por entrada de personal a piscinas.

 

 

 

        Aceras pavimentadas

68,22

70,61

  Abono familiar:

 

 

 

        Aceras no pavimentadas

17,06

17,65

       Por temporada

80,30

83,11

 

        Calzada de calles pavimentadas

68,22

70,61

       Mes

48,50

50,20

 

        Calzada de calles no pavimentadas

17,06

17,65

      Jubilados por temporada

40,00

41,40

 

        Terreno uso público local por m2

8,53

8,83

      Jubilados por mes

24,50

25,36

 

Punto 2. Reposición de pavimento (por metro lineal o fracción).

 

 

  Abono Individual

 

 

 

        Vías públicas pavimentadas

32,30

33,43

       Por temporada

49,00

50,72

 

        Vías públicas no pavimentadas

16,14

16,71

       Mes

32,00

33,12

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 13. TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, ESCOMBROS.Art.6 Cuota tributaria

 

 

      Jubilado por temporada

24,50

25,36

 

  Ocupación por escombros, tierras, arenas,materiales de construcción,o cualesquiera otros por metro cuadrado o fracción y mes o fracción

12,81

13,26

      Jubilado por mes

16,30

16,87

 

  Ocupación de la vía pública con vallas, andamios, o cualesquiera otras instalaciones adecuadas, por metro cuadrado o fracción y mes o fracción

12,81

13,26

Abono 20 baños

43,50

45,02

 

  Ocupación de terrenos de uso público con puntales, asnillas, u otros elementos de apeo, por cada elemento y mes o fracción.

12,81

13,26

Abono 20 baños jubilados

21,50

22,25

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 14. TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS Y ANALOGOS.Art.6 Cuota tributaria.

 

 

Entradas:

 

 

 

  Por cada metro cuadrado de vía pública ocupado con elementos enunciado ordza.durante todo el año y salvo los conceptos siguientes

9,49

9,82

Entrada infantil (única)

3,00

3,00

 

Nº mesas y sillas. De mayo a sept.

 

 

Entrada Adulto (única)

4,00

4,00

 

De 1 a 10 mesas

210,94

218,33

Entrada jubilado (única)

2,00

2,00

 

A partir de 11 mesas

421,89

436,65

TARIFA

2023

2024

 

Resto temporada.

105,47

109,16

Epígrafe segundo. Derecho de utilización del polideportivo cubierto y gimnasio:

 

 

 

  Por el corte de calle como consecuencia de la ocupación de la vía pública con estos elementos x cada 15 dias o fracción

73,83

76,41

a) Entrada diaria adulto

3,50

3,62

       

 

 

 

       
             

TARIFA

2023

2024

 

TARIFA

2023

2024

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 15.TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS.

 

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 17. TASA POR RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHICULOS EN LA VIA PUBLICA

 

 

Artículo 6: Cuota tributaria (por metro lineal)

 

 

 

Artículo 7. Retirada de vehículos

 

 

  Locales destinados a garajes públicos considerados como tales en el I.A.E. Al año.

25,56

26,46

 

  Retirada de vehiculo cualquiera con la grúa municipal o particular contratada, siempre que no sea de carga o camión

29,85

30,90

  Locales, que sin ser garajes públicos, encierran más de cuatro vehículos, y talleres de reparaciones o análogos de carruajes de todas clases, al año

25,56

26,46

 

Retirada de vehículos de cargas o camiones, cada uno, se abonará el importe de la liquidación, los gastos del costo del servicio, bien sea con grúa municipal o particular contratada, más la cuota de:

4,16

4,30

  Entradas a locales o espacios de cualquier clase que estacionen vehículos de turismo, camiones o coches de reparto taxímetros y cualquier vehículo de motor, así como carros agrícolas y de cualquier naturaleza, al año

25,56

26,46

 

Por retirada de motocicletas

29,85

30,90

Suministro de placa acreditativa de la licencia

17,06

17,65

 

ARTÍCULO 8: Vehículos en depósito municipal.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 16 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (obras mayores).

 

 

 

    Por vehiculo automóvil, furgoneta y análogos por cada día o fracción

1,70

1,76

Artículo 3.1: La base imponible de este impuesto esta constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen (2%). Cuando no se presente por el interesado presupuesto de la obra visado en el Colegio Oficial correspondiente, la base imponible al inicio de las obras se determinará en función de los siguientes módulos:

 

 

 

    Por motocicletas y análogos por cada día o fracción

1,28

1,33

Vivienda unifamiliar por m2

424,22

439,07

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 20. TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES ASISTENCIALES

 

 

Garaje independiente por m2

282,81

292,70

 

Artículo 6A. Residencia en la vivienda tutelada

 

 

Nave Agrícola por m2

141,40

146,35

 

a1. Cuota ordinaria: el 75% de la renta mensual del beneficiario al mes.

 

 

Nave industrial por m2

282,81

292,70

 

a2. Cuota mínima:(al mes)

310,30

321,16

Edificio comercial por m2

282,81

292,70

 

a.3 Servicio de comedor.Comidas

4,09

4,24

Edificio de oficinas por m2

311,11

321,99

 

a.3 Servicio de comedor.Cenas

2,56

2,65

Piscinas (lámina de agua) por m2

311,11

321,99

 

a.4 Servicio lavanderia (semanal)

11,25

11,65

Demoliciones por m2

15,81

16,36

 

Artículo 6B: Servicio de Atención a la infancia

 

 

Casetas, Porches, Leñeras, etc por m2

141,40

146,35

 

B1. Curso completo (mañanas)/mes

80,18

82,99

Pozos por m3

124,77

129,13

 

B2. meses sueltos (mañana)

100,08

103,58

Rehabilitación total del edificio por m2

311,11

321,99

 

B3. Serv. Extr. Por día (dar comida x día)

2,00

2,07

Rehabilitación de instalaciones y acabados por m2

183,81

190,24

 

B4. Serv. Extr. Por día (dar comida x mes)

30,00

31,05

Rehabilitación de acabados (solados,etc) por m2

84,85

87,82

 

B5.Matrícula (mensualidad modalidad elegida B1 o B2)

 

 

Artículo 3.3: 2% del valor de la obra

 

 

 

B6. Cuota material anual

23,18

23,99

             
             

TARIFA

2023

2024

 

TARIFA

2023

2024

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 24. TASA POR CIERRE AL TRÁFICO DE LAS VÍAS PÚBLICAS DE ESTE MUNICIPIO CON LAS LIMITACIONES QUE PUDIERAN ESTABLECERSE.

 

 

 

  -Con un ámbito de más de una y menos de tres hectáreas

1.696,74

1.756,12

Art. 6: Cuota tributaria

 

 

 

  - Con un ámbito de tres o más hectareas

1.939,13

2.007,00

Tarifa Primera. Categoría Primera. Por cada día o fracción de corte del tráfico rodado en las vías publicas que se relacionan en la ordenanza.

80,19

83,00

 

Art. 6.2: Por la tramitación de programas de Actuación Urbanizadora:

 

 

Tarifa Segunda. Categoría Segunda. Por cada día o fracción de corte del tráfico rodado en el resto de las vías publicas del municipio.

40,10

41,51

 

  -Con un ámbito de hasta una hectárea

1.454,35

1.505,25

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 25. TASA POR RODAJE Y ARRASTRE DE VEHÍCULOS NO GRAVADOS POR  EL I.V.T.M.

 

 

 

  -Con un ámbito de + de 1 y -3 hectáreas

1.696,74

1.756,12

Artículo 6:

 

 

 

  -Con un ámbito de 3 o más hectáreas

2.181,52

2.257,87

Tarifa Primera:Tractores y demás vehículos a motor

 

 

 

Art. 6.3: Por la tramitación de Estudios de Detalle:

 

 

De menos de 16 Cv fiscales

40,02

41,42

 

 -Con un ámbito de hasta 2000 m2

727,17

752,62

De 16 a 25 Cv fiscales

40,02

41,42

 

- Con un ámbito de + de 2.000 y - de 5.000 métros cuadrados

969,56

1.003,50

De más de 25 Cv

40,02

41,42

 

-Con un ámbito de 5.000 o más de m2

1.211,95

1.254,37

Tarifa Segunda:Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica

 

 

 

6.4 Por la modificación de límites de Unidades de Actuación

727,17

752,62

De menos de 1.000 kg de carga útil

40,02

41,42

 

6.5 Por la tramitación de proyectos de equidistribución:

 

 

De 1.000 a 2.999 kg de carga útil

40,02

41,42

 

- Con un ámbito de hasta una hectárea

969,56

1.003,50

De 3.000 a 7.999 kg de carga útil

40,02

41,42

 

-Con un ámbito de + de 1 y - de 3 hectáreas

1.090,75

1.128,93

De más de 8.000 kg de carga útil

40,02

41,42

 

- Con un ámbito de 3 o más hectáreas

1.454,35

1.505,25

ORDENANZA Nº 27. TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD EN EDIFICIOS, INSTALACIONES O PUBLICACIONES MUNICIPALES

 

 

 

6.6 Por la tramitación de proyectos de urbanización

 

 

Artículo 6. Cuota tributaria.

 

 

 

- Con un presupuesto hasta 30.000€

727,17

752,62

Publicidad en polideportivo. Por cartel y año.

85,10

88,08

 

- Con un presupuesto hasta 60.000€

727,17

752,62

Inclusión de anuncios en publicaciones, programas o folletos editados por Ayto

 

 

 

- Con un presupuesto hasta 100.000€

727,17

752,62

Anuncio pequeño (3,50x6,00 cm)

72,68

75,23

 

-Con un presupuesto hasta 200.000€

1.090,75

1.128,93

Anuncio 1/2 página

400,00

414,00

 

-Con un presupuesto hasta 300.000€

1.454,35

1.505,25

Anuncio 1 página completa

600,00

621,00

 

-Con un presupuesto de + de 300.000 €

1.817,94

1.881,56

Anuncio en contraportada exterior

800,00

828,00

 

6.7 Por la tramitación de Programas de Actuación Edificadora:

 

 

ORDENANZA Nº 28. TASA POR TRAMITACION DE INSTRUMENTOS URBANISTICOS DE PLANEAMIENTO Y GESTION.

 

 

 

-Con un ámbito de hasta 1000 m2

363,59

376,32

Art. 6.1:Por la tramitación  de instrumentos de planeamiento de desarrollo de iniciativa popular:

 

 

 

-Con un ámbito de + de 1000 y - de 2000 m2

605,97

627,18

  - Con un ámbito de hasta una hectárea

1.454,35

1.505,25

 

-Con un ámbito de 2000 o más m2

727,17

752,62

             
             
             

TARIFA

2023

2024

       

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 30. TASA POR UTILIZACION DE INSTALACIONES MUNICIPALES PARA LA CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES.

 

 

 

TARIFA

2023

2024

Art. 5: Cuota tributaria

 

 

 

Cuota semanal

15,35

15,88

Viernes mañana. Empadronados

80,76

83,59

 

Cuota mensual comedor

21,48

22,23

Viernes mañana. No empadronados

129,22

133,75

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 38. TASA DE PARTICIPACION ECONOMICA DE LOS USUARIOS EN LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO AYUDA A DOMICILIO

 

 

Viernes tarde, sábados mañana. Empadronados

161,53

167,18

 

Artículo 13. Cuota mínima

20,46

21,18

Viernes tarde, sábados mañana. No empadronados

247,68

256,35

 

ORDENANZA 39. TASA POR UTILIZACION C.D. LAS ENCINAS. Art. 15

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 31. TASA POR USO DE LOCALES MUNICIPALES

 

 

 

Pista padel hora sin luz

4,00

4,14

Art. 5: Cuota tributaria. Vendrá determinada por una cantidad fija y otra variable en función del tiempo y horario de ocupación.

 

 

 

Pista padel hora con luz

6,00

6,21

A) Uso salón de actos C.cultural parque Agustin Moreto para actividades con ánimo de lucro

 

 

 

Pista padel hora y media sin luz

6,00

6,21

PARTE FIJA:

53,84

55,72

 

Pista padel hora y media con luz

9,00

9,32

PARTE VARIABLE:

 

 

 

Bono pista padel sin luz (10 usos de 1h)

35,00

36,23

  a) De lunes a viernes de 8h a 15h (por hora)

16,15

16,72

 

Bono pista padel sin luz (10 usos de 1h y media)

55,00

56,93

  b) De lunes a viernes de 15h a 20h (por hora)

19,38

20,06

 

Bono pista padel con luz (10 usos de 1h)

56,00

57,96

  c) De lunes a viernes de 20 h en adelante(nocturnas), fines de semana y festivos (por hora)

32,31

33,44

 

Bono pista padel con luz (10 usos de 1h y media)

82,00

84,87

B) Uso salón de actos C.cultural Avda. Castilla-La Mancha para actividades con ánimo de lucro

 

 

 

Pista Futbol 7 hora sin luz

10,00

10,35

PARTE FIJA:

161,53

167,18

 

Pista Futbol 7 hora con luz

15,00

15,53

PARTE VARIABLE:

 

 

 

Pista Futbol 7 hora y media sin luz

15,00

15,53

  a) De lunes a viernes de 8h a 15h (por hora)

48,46

50,15

 

Pista Futbol 7 hora y media con luz

22,00

22,77

  a) De lunes a viernes de 15h a 20h (por hora)

58,15

60,19

 

Bono pista Futbol 7 sin luz (10 usos de 1h)

92,00

95,22

  a) De lunes a viernes de 20 h en adelante(nocturnas), fines de semana y festivos (por hora)

96,92

100,31

 

Bono pista Futbol 7 sin luz (10 usos de 1h y media)

138,00

142,83

ORDENANZA DE PUBLICIDAD EXTERIOR ORDENANZA Nº 32

 

 

 

Bono Futbol 7 padel con luz (10 usos de 1h)

143,00

148,01

Art.19,2 Publicidad sujeta  a previa licencia municipal:

 

 

 

Bono pista Futbol 7 con luz (10 usos de 1h y media)

202,00

209,07

Cuota anual m2 superficie anuncio

26,37

27,30

 

ORDENANZA MUNICIPAL. Reguladora precio público báscula de pesaje

 

 

Anuncios luminosos cuota incrementada en un 50%

 

 

 

Tarifa única. Precio por pesaje

1,00

1,035

Panel independiente de señalización municipal (anual)

158,21

163,74

       

ORDENANZA 37. TASA LUDOTECA

 

 

       

A) Cuota temporada sept. a junio

 

 

       

Cuota matrícula

20,46

21,18

       

Cuota mensual

 

 

   

Un día a la semana

20,46

21,18

   

Dos días a la semana

30,69

31,76

   

Tres días a la semana

40,92

42,35

       

Cuatro días a la semana

51,15

52,94

       

B) Temporada Julio a Agosto

 

 

 

 

Cuota matrícula

20,46

21,18

       

Cuota mensual

51,15

52,94

       

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En Mondéjar, a 14 de diciembre de 2023. El Alcalde. Fdo: José Luis Vega Pérez.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Mondéjar
Visto 198 veces