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Martes, 05 Diciembre 2023 08:12

APROBACIÓN DEFINITIVA MC 137/2023 CON CARGO AL REMANTENTE DE TESORERÍA

4118

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AYUNTAMIENTO DE OREA


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Aprobado definitivamente el expediente de nuevo crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Crédito Inicial

Nuevo crédito

Créditos finales

1621 463,00

Mancomunidad

20.000,00

10.797,45

30.797,45

1532 609 00

Pavimentación de las vías públicas

0,00

18.498,48

18.498,48

164 609,00

Nichos cementerio municipal

0,00

24.986,60

24.986,60

419 480,00

Subvención Asociación del Bosque a tu casa

 

7.500,00

7.500,00

011 310,00

Interese Préstamo cementerio

600,00

177,56

777,56

 

TOTAL

20.600,00

61.960,09

82.560,09

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplemento en Concepto de Ingresos

Aplicación económica

Descripción

Euros

 

 

Cap.

Art.

Conc.

 

 

 

 

870 

Remanente de Tesorería

61.960,09

 

 

 

TOTAL INGRESOS

61.960,09

Suplemento en Concepto de Ingresos

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Orea a 1 de diciembre 2023. El Alcalde.: Rodrigo Calvo Pinilla

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