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Miércoles, 29 Noviembre 2023 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA EXPEDIENTE DE SUPLEMENTO DE CRÉDICO FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE DE TESORERIA

4018

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AYUNTAMIENTO DE QUER


4018

Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo  a remanente de tesorería para gastos generales lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplementos en Aplicaciones de Gastos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 6

600 

Equipos para procesos de información. Gastos de inversión en ordenadores y demás conjuntos electrónicos de comunicaciones y de procesos de datos, utilizados para el funcionamiento operativo de los servicios públicos  

12.000 euros.  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL GASTOS

 12.000 euros.

Suplementos en Conceptos de Ingresos

Aplicación: económica 

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 

 

 8

00 

 Remanente líquido de tesorería

12.000 euros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL INGRESOS

 12.000 euros

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores
  2. La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Quer 14 de noviembre de 2023, El Alcalde -Presidente.Fdo.: José Miguel Benítez Moreno.

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