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Viernes, 10 Noviembre 2023 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACION PRESUPUESTARIA 1/2023

3746

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AYUNTAMIENTO DE SANTIUSTE


3746

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de Modificación Presupuestaria n.º 1/2023, financiado  con cargo al remanente de Tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento en aplicaciones de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

Créditos
finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

920

 130

 Laboral fijo

 4880

 2750

 7630

 920

 16000

 Seguridad Social

 3255

 1025

 4280

 

 

TOTAL

 8135

 3775

11910 

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Suplementos en concepto  de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

Art.

Conc.

 8

 87

 870

Remanente de Tesorería

 3775

 

 

 

TOTAL INGRESOS

 3775

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b) La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica. 

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las personas interesadas podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Santiuste, a 8 de Noviembre, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santiuste D. Esteban Cabrera Martínez.

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