Imprimir esta página
imagen no encontrada
Jueves, 09 Noviembre 2023 08:11

ACUERDO DE 24 DE OCTUBRE DE 2023 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA POR LA QUE SE APRUEBA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES DEL PLAN CORRESPONSABLES EN LA

3707

Descargar pdf Anuncio

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Y EMPLEO


3707

De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 20.2 de la Convocatoria de Subvenciones para el desarrollo de actuaciones del Plan Corresponsables en la provincia, año 2023, se procede a publicar el Acuerdo de resolución de la referida convocatoria, según acuerdo en sesión ordinaria de 24 de octubre de 2023 de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara:

13.- EXPEDIENTE 3364/2023. RESOLUCIÓN DEFINITIVA PROCEDIMIENTO CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES DEL PLAN CORRESPONSABLES EN LA PROVINCIA, AÑO 2023.

El Sr. Presidente da cuenta de que la Junta de Gobierno de Diputación, de fecha 26 de mayo de 2023, aprobó la “Convocatoria de subvenciones para el desarrollo de las actuaciones del Plan Corresponsables en la provincia de Guadalajara, año 2023”. El extracto de la Convocatoria fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 107 de fecha 6 de junio de 2023. Así mismo, en el B.O.P. de Guadalajara nº 128 de fecha 7 de julio de 2023, se recoge subsanación de error al texto de la referida convocatoria. Ésta incorpora las regulaciones particulares del referido procedimiento y, no habiendo sido recurrida en plazo, se trata, por tanto, junto a la normativa aplicable, de la ley a seguir.

En su texto aprobado se refiere en su epígrafe primero (Objeto y Finalidad) lo siguiente:

“El objeto de la convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a desarrollar y financiar el desarrollo del Plan Corresponsables, consistente en actuaciones orientadas a facilitar la corresponsabilidad en las familias con hijas e hijos de hasta 14 años  inclusive, desde el día 1 de enero de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023, mediante servicios de cuidados domiciliarios, y/o servicios de carácter colectivo que puedan prestarse en dependencias convenientemente habilitadas al efecto.

 Se establecen las siguientes líneas de subvenciones:

  1. Línea 1 del Plan Corresponsables dirigida a municipios de la provincia con población inferior a 20.000 habitantes.

 (…)

  1. Línea 3 del Plan Corresponsables a desarrollar por Asociaciones de madres y padres de centros ubicados en municipios de la provincia con población inferior a los 20.000 habitantes, sostenidos por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.”

Así mismo, en su artículo 7 se establecen como requisitos para ser beneficiario de las ayudas, entre otros, para optar por la Línea 1, ser un municipio de la provincia con población inferior a los 20.000 habitantes y para optar por la Línea 3, ser una Asociación de madres y padres de centros ubicados en municipios de la provincia con población inferior a los 20.000 habitantes, sostenidos por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes del referido procedimiento y una vez evaluados todos los expedientes correspondientes (entre ellos se encuentran los relativos a la Entidad Local Menor de Cendejas del Padrastro a la Línea 1 y de la Asociación Mariposas Baby a la Línea 3), la Junta de Gobierno de esta Diputación aprueba en la Junta de Gobierno de fecha 7 de septiembre de 2023, acuerdo de resolución provisional de éste, en el que se desestima a ambos alegantes. Esta resolución provisional se publica en el B.O.P. de Guadalajara nº 179 de fecha 21 de septiembre, concediendo a los interesados un plazo de alegaciones de 10 días hábiles, el cual finaliza el 5 de octubre pasado. Con anterioridad a este vencimiento se presentan 6 alegaciones: las Entidades locales menores de Gualda, La Nava, Aldeanueva de Atienza y Cendejas del Padrastro, la Federación española de entidades locales menores y la Asociación Mariposas Baby. Las cinco primeras se oponen a la Línea 1 y la última a la Línea 3.

Por todo ello, vistos los informes y documentos que obran en el expediente y en cumplimiento de lo estipulado en la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de actuaciones del plan corresponsables en la provincia, año 2023.

La Junta de Gobierno por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, acuerda:

PRIMERO: Línea 1

PRIMERO.1) Inadmitir las alegaciones presentadas a la resolución provisional de la Línea 1 por las siguientes entidades, al no tener éstas la condición de interesado dado que no se encuentran entre los solicitantes del presente procedimiento de concesión de subvenciones ni tampoco se les puede conferir otro tipo de legitimación al tener la convocatoria un ámbito subjetivo de destinatarios específico (municipios de la provincia con población inferior a los 20.000 habitantes) y ser esta el marco regulador del referido procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la LPACAP:

  • Entidad Local Menor de Gualda
  • Entidad Local Menor de La Nava
  • Entidad Local Menor de Aldeanueva de Atienza
  • Federación Española de Entidades Locales Menores

PRIMERO.2): Evaluada la alegación presentada por la Entidad Local Menor de Cendejas del Padrastro, se comprueba que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la convocatoria, son requisitos para ser entidad beneficiaria por la línea 1, ser municipio de la provincia con población inferior a los 20.000 habitantes, requisito que no cumple la Entidad Local Menor de Cendejas del Padrastro. A estos efectos, no puede dicha entidad ser beneficiaria de la convocatoria de ayudas, por inobservancia de la normativa reguladora, debiéndose ratificar la desestimación establecida en la Resolución provisional. A estos efectos, no puede dicha entidad ser beneficiaria de la convocatoria de ayudas, por inobservancia de la normativa reguladora, debiéndose ratificar lo establecido en la Resolución provisional. Señalar, además, que dicha entidad podría haber sido beneficiaria de ayuda, habiendo presentado solicitud a través de su municipio matriz (Cendejas de En medio).

PRIMERO.3): Confirmar el acuerdo aprobado el pasado 7 de septiembre en lo relativo a la Línea 1, concediendo de la subvención indicada a las siguientes entidades para financiar la realización de las actividades recogidas en el Anexo II del expediente de solicitud y cuya cuantía, estará condicionada a la aprobación de la cuenta justificativa de conformidad con lo establecido en la convocatoria de referencia:

Nº Expediente

Entidad

Coste total

Importe solicitado

Importe concedido

3660/2023

Ayuntamiento de Hita

   2.868,22 €

 2.868,22 €

2.868,22 €

3769/2023

Ayuntamiento de Tamajón

    4.500,00 €

 4.500,00 €

4.500,00 €

3854/2023

Ayuntamiento Heras de Ayuso

    9.300,00 €

9.300,00 €

9.300,00 €

3869/2023

Ayuntamiento El Olivar

    4.000,00 €

4.000,00 €

4.000,00 €

3878/2023

Ayuntamiento de Taragudo

    4.636,28 €

4.636,28 €

4.636,28 €

3960/2023

Ayuntamiento de Alcocer

    1.815,00 €

 1.815,00 €

1.815,00 €

4011/2023

Ayuntamiento de Lupiana

    1.657,70 €

 1.657,70 €

1.657,70 €

4031/2023

Ayuntamiento de Copernal

    3.850,44 €

 3.850,44 €

3.850,44 €

4064/2023

Ayuntamiento de Quer

   9.684,20 €

 5.684,20 €

5.684,20 €

4065/2023

Ayuntamiento de Humanes

  15.297,97 €

15.297,97 €

15.297,97 €

4068/2023

Ayuntamiento de Illana

    4.525,88 €

     4.225,88 €

4.225,88 €

4069/2023

Ayuntamiento de Romanones

  12.000,00 €

  12.000,00 €

12.000,00 €

4081/2023

Ayuntamiento de Loranca de Tajuña

  14.555,05 €

  14.555,05 €

14.166,31 €

4102/2023

Ayuntamiento Pozo de Guadalajara

30.000,00 €

30.000,00 €

15.202,87 €

4107/2023

Ayuntamiento de Galápagos

  13.161,89 €

  13.161,89 €

13.161,89 €

4109/2023

Ayuntamiento  Fuentenovilla

    5.873,57 €

     5.873,57 €

5.873,57 €

4117/2023

Ayuntamiento de Almonacid de Zorita

    5.280,00 €

    4.680,00 €

4.680,00 €

4130/2023

Ayuntamiento  Chiloeches

    7.551,48 €

    7.551,48 €

7.551,48 €

4135/2023

Ayuntamiento  Albalate de  Zorita

    1.500,00 €

    1.500,00 €

1.500,00 €

4153/2023

Ayuntamiento El Casar

 30.186,60 €

  30.000,00 €

24.186,38 €

4154/2023

Ayuntamiento  Hiendelaencina

    9.500,00 €

    9.500,00 €

9.500,00 €

4155/2023

Ayuntamiento Tórtola de Henares

  30.000,74 €

  27.000,74 €

14.857,35 €

4156/2023

Ayuntamiento Monasterio

    3.000,00 €

     3.000,00 €

3.000,00 €

4157/2023

Ayuntamiento Orea

    3.303,79 €

    3.303,79 €

3.303,79 €

4158/2023

Ayuntamiento Brihuega

    7.500,00 €

    6.500,00 €

6.500,00 €

4163/2023

Ayuntamiento Valdenuño Fernandez

    5.565,50 €

    5.565,50 €

5.565,50 €

4164/2023

Ayuntamiento de Trillo

  16.387,80 €

  16.387,80 €

16.387,80 €

4166/2023

Ayuntamiento de Cifuentes

  30.000,00 €

  30.000,00 €

18.658,07 €

4167/2023

Ayuntamiento de Cogolludo

  22.856,40 €

  22.856,40 €

17.275,99 €

4176/2023

Ayuntamiento de Alovera

  20.844,67 €

  20.844,67 €

20.844,67 €

4178/2023

Ayuntamiento de Mandayona

    4.027,47 €

     4.027,47 €

4.027,47 €

4179/2023

Ayuntamiento de Mohernando

    2.635,38 €

    2.635,38 €

2.635,38 €

4187/2023

Ayuntamiento de Málaga de Fresno  

    5.207,63 €

     5.207,63 €

5.207,63 €

4189/2023

Ayuntamiento de Marchamalo  

  15.000,00 €

  15.000,00 €

15.000,00 €

4190/2023

Ayuntamiento de Horche  

  37.436,15 €

  22.536,15 €

17.621,51 €

4198/2023

Ayuntamiento de Uceda   

    5.073,95 €

     4.993,95 €

4.993,95 €

4199/2023

Ayuntamiento de Arbancón   

    8.400,00 €

    8.400,00 €

8.400,00 €

4200/2023

Ayuntamiento de Centenera   

    4.000,00 €

    4.000,00 €

4.000,00 €

4202/2023

Ayuntamiento  Valdepeñas de la Sierra   

    1.885,00 €

    1.885,00 €

1.885,00 €

4203/2023

Ayuntamiento de Sigüenza   

  30.000,00 €

22.000,00 €

10.020,07 €

4208/2023

Ayuntamiento  Espinosa de Henares

       907,50 €

        907,50 €

907,50 €

4209/2023

Ayuntamiento  Armuña de Tajuña

       869,00 €

        869,00 €

869,00 €

4215/2023

Ayuntamiento de Pareja

  16.132,24 €

    4.886,94 €

4.886,94 €

4218/2023

Ayuntamiento de Moratilla de los Meleros

    5.808,00 €

     5.808,00 €

5.808,00 €

4219/2023

Ayuntamiento de Yélamos de Arriba

    8.262,14 €

     8.262,14 €

8.262,14 €

4220/2023

Ayuntamiento de Malaguilla

    8.159,24 €

     8.159,24 €

8.159,24 €

4221/2023

Ayuntamiento de Almadrones

  30.000,00 €

  30.000,00 €

19.349,11 €

4222/2023

Ayuntamiento de Chillarón del Rey

    4.629,15 €

     4.629,15 €

4.629,15 €

4223/2023

Ayuntamiento de Algora de Guadalajara

  30.000,00 €

   30.000,00 €

20.040,15 €

4224/2023

Ayuntamiento de Mirabueno

  30.000,00 €

  30.000,00 €

17.621,51 €

4226/2023

Ayuntamiento de Valdeavellano

    6.500,00 €

    6.500,00 €

6.500,00 €

4227/2023

Ayuntamiento de Argecilla

    2.350,00 €

    2.350,00 €

2.350,00 €

4233/2023

Ayuntamiento de Peralejos de la Truchas

    5.000,00 €

    5.000,00 €

5.000,00 €

4239/2023

Ayuntamiento de Jadraque

 22.620,42 €

  22.620,42 €

16.930,47 €

4302/2023

Ayuntamiento Villanueva de Alcorón

    4.000,00 €

     4.000,00 €

4.000,00 €

PRIMERO.4): Confirmar el acuerdo aprobado el pasado 7 de septiembre en lo relativo a las renuncias que se produjeron en la Línea 1, conforme a los escritos presentados al respecto de las siguientes entidades:

  • Ayuntamiento de Canredondo, mediante escrito con nº de registro de entrada 2023-E-RE-8236 de fecha 21/08/2023
  • Ayuntamiento de Esplegares, mediante escrito con nº de registro de entrada 2023-E-RC-11073 de fecha 25/08/2023,
  • Ayuntamiento de Torrecuadradilla, mediante escrito con nº de registro de entrada 2023-E-RC-11007 de fecha 24/08/2023
  • Ayuntamiento de Sacecorbo, mediante escrito con nº de registro de entrada 2023-E-RC-11074 de fecha 25/08/2023.

SEGUNDO: Línea 2

SEGUNDO.1): Confirmar el acuerdo aprobado el pasado 7 de septiembre en lo relativo a la Línea 2, conceder la subvención indicada a las siguientes entidades para financiar la realización de las actividades recogidas en el Anexo II del expediente de solicitud y cuya cuantía, estará condicionada a la aprobación de la cuenta justificativa de conformidad con lo establecido en la convocatoria de referencia:

Nº Expte

Nombre entidad

NIF

Localización

Denominación proyecto

Localidad donde se desarrolla la actividad

Coste total

Importe solicitado

Importe concedido

3663

/2023

Asociación Tus Raíces

**2683***

Cogolludo

Servicio de cuidado menores de 1 a 14 años, en aula matinal, en espacio de ludoteca y comedor. En horario de 8 a 16 horas

Cogolludo

16.092,00 €

13.502,00 €

13.502,00 €

4114

/2023

Asociación Vasija

**9166***

Guadalajara

Corresponsables plus rural

Yunquera Marchamalo Fontanar Cabanillas Brihuega Alovera

30.000,00 €

30.000,00 €

30.000,00 €

SUMA TOTAL

43.502,00 €

TERCERO: Línea 3

TERCERO.1): Desestimar la alegación presentada por la Asociación Mariposas Baby a la Resolución provisional de la Línea 3. Se comprueba que, con fecha 5 de octubre, se registra escrito de alegaciones, pero en el referido escrito no se identifica ni firma ni sello del firmante ni se ha aportado documento que establezca si dicha entidad ha autorizado a esta persona física a registrar el escrito en su nombre o qué relación contractual existe entre éste y la entidad alegante. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la convocatoria, son requisitos para ser entidad beneficiaria, ser Asociación de madres y padres de centros ubicados en municipios de la provincia con población inferior a los 20.000 habitantes, sostenidos por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha así como estar legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes, requisitos que no cumple la Asociación Mariposas Baby a la luz de los documentos aportados por la propia entidad (Se trata de Asociación de régimen general, no siendo AMPA adscrita a un centro educativo sostenido con fondos de la Junta y no registrada como tal en el registro correspondiente). A estos efectos, no puede dicha entidad ser beneficiaria de la convocatoria de ayudas, por inobservancia de la normativa reguladora, debiéndose ratificar la desestimación establecida en la Resolución provisional.

TERCERO.2): Confirmar el acuerdo aprobado el pasado 7 de septiembre en lo relativo a la Línea 3, proponiendo la concesión de la subvención indicada a las siguientes entidades para financiar la realización de las actividades recogidas en el Anexo II del expediente de solicitud y cuya cuantía, estará condicionada a la aprobación de la cuenta justificativa de conformidad con lo establecido en la convocatoria de referencia:

Nº Expte

Nombre de Entidad

NIF

Localiza-ción

Denominación proyecto

Localidad donde se desarrolla la actividad

Coste total

Importe solicitado

Importe concedido

4061/

2023

AMPA Ntra. Sra. de Peñahora del C.R.A. de Humanes

**9123***

Humanes

Campamento AMPA humanes corresponsable verano 2023

Humanes

5.610,50 €

5.610,50 €

5.610,50 €

4146/

2023

AMPA Virgen de la Soledad

**9143***

Chiloeches

Ayudando a conciliar a las familias

Chiloeches

4.731,94 €

4.731,94 €

4.731,94 €

SUMA TOTAL

10.342,44 €

CUARTO: Dar traslado de este acuerdo mediante su publicación en el B.O.P. de la Provincia de Guadalajara, en cumplimiento de lo establecido en el artículo vigésimo de la convocatoria.

QUINTO: Las entidades beneficiarias estarán obligadas a presentar la cuenta justificativa de la ayuda concedida con fecha límite el 15 de enero de 2024, en los términos establecidos en el artículo 25 de la convocatoria.

SEXTO: Esta resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con lo establecido por el artículo 123 y siguientes de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta publicación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos”.

En Guadalajara, a 6 de noviembre de 2023, El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. José Luis Vega Pérez

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Guadalajara
Visto 897 veces