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Lunes, 06 Noviembre 2023 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº1/2023

3668

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AYUNTAMIENTO DE FONTANAR


3668

Queda aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos nº1/2023, financiado con cargo a Remanente de Tesorería, al no haberse presentado alegaciones, el cual se publica para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Suplemento en aplicaciones de gastos

Partidas a suplementar

 

Alta propuesta

Créditos iniciales

934

35900

Otros gastos financieros

2.600,00

5.000,00

920

22103

Suministro de combustibles y carburantes Servicios Generales

3.000,00

6.500,00

920

22100

Suministro de electricidad oficinas y almacenes

4.000,00

25.000,00

2312

22100

Suministro de electricidad Vivienda Tutelada

4.400,00

4.000,00

326

22100

Suministro de electricidad CPOI

5.000,00

2.500,00

342

22103

Suministro de combustibles - Instalaciones deportivas

5.000,00

500,00

342

22100

Suministro de energía eléctrica - Instalaciones deportivas

10.000,00

12.000,00

330

22100

Suministro de electricidad para la Casa de la Cultura

15.000,00

9.500,00

161

25001

Aportaciones a la Mancomunidad de Aguas del Sorbe

17.000,00

90.000,00

1621

25002

Aportaciones a la Mancomunidad Vega del Henares

30.000,00

143.986,00

165

22100

Suministro de electricidad Alumbrado Público

35.000,00

70.000,00

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Eco.

Nombre

Concepto

Remanente de tesorería para gastos generales disponible

Importe empleado AD ejercicio anterior

Importe propuesto

87000

Incorporación remanente líquido de tesorería

Remanente líquido de tesorería para gastos generales resultante tras la liquidación del ejercicio 2022

393.829,85 €

246.322,87 €

131.000,00 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

  1. El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
  2. La insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Fontanar, a 2 de noviembre de 2023. Fdo. El Alcalde. D. Victor San Vidal Martínez.

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