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Miércoles, 18 Octubre 2023 08:10

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS, ESCUELAS MUNICIPALES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLAGOS.

3410

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS, ESCUELAS MUNICIPALES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLAGOS.
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AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


3410

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), en relación con el artículo 45.1.a) de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), se hace público el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el 6 de octubre de 2023, al amparo de la delegación de atribuciones acordada por el Pleno en sesión celebrada el 28 de abril de 2021 y ratificada en sesión celebrada el 27 de junio de 2023, por el que se aprueba la modificación puntual del Acuerdo regulador del precio público por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas, escuelas municipales deportivas y otros servicios análogos, conforme al texto que figura como Anexo del presente anuncio.

Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse ordinariamente de las siguientes formas y condiciones:

  1. Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
  2. Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo: ante el Pleno, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 LBRL y los artículos 123 y 124 LPAC.
  3. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA).
  4. Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Cabanillas del Campo, a 9 de octubre de 2023. Firmado.: El Alcalde, José García Salinas

ANEXO:

Dada cuenta del expediente tramitado para la modificación del Acuerdo regulador del precio público por utilización de piscinas, instalaciones deportivas, Escuelas Municipales deportivas y otros servicios análogos, en los términos descritos y justificados en la providencia de la alcaldía dictada al efecto.

Visto el informe FAVORABLE de Tesorería, de Intervención y de Secretaría y el previo dictamen favorable de la Comisión Informativa Permanente competente, la Junta de Gobierno Local, ACUERDA:

«PRIMERO.- Se aprueba la modificación del Acuerdo regulador del precio público por utilización de piscinas, instalaciones deportivas, Escuelas Municipales deportivas y otros servicios análogos que queda modificada en los siguientes términos:

Artículo único.- Modificación del Acuerdo regulador del precio público por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas, Escuelas municipales deportivas y otros servicios análogos

El acuerdo regulador del precio público por la utilización de piscinas, instalaciones deportivas, Escuelas Municipales deportivas y otros servicios análogos queda modificada como sigue:

Uno.- Se modifica el artículo 5.1 introduciendo un nuevo apartado al final del mismo en los siguientes términos:

F.- UTILIZACIÓN ROCÓDROMO PARA ESCALADA LIBRE

Sábados y domingo por la mañana

7,00 €/Hora

Dos.-Se modifica el artículo 5.2 introduciendo un nuevo apartado al final del mismo en los siguientes términos:

h) Para poder realizar la actividad de escalada libre es obligatorio firmar una declaración de exención de responsabilidad y utilizar magnesio líquido, no en polvo.

Tres.- Se sustituye el artículo 5.6, por la introducción de una nueva modalidad deportiva, que queda redactado en los siguientes términos:

6.- Los precios públicos para actividades de personas adultas, entendiendo por tal a partir de los 16 años cumplidos, y para niños y niñas, serán los siguientes,

Actividad

Precio

 mes

Precio

temporada

Fitness + Wellnes – Tarifa plana (solo adultos)

25,00 €

250,00 €

Tenis

25,00 €

187,50 €

Pádel

25,00 €

187,50 €

Artes marciales/boxeo

30,00 €

225,00 €

Deportes de raqueta + Fitness

35,00 €

262,50 €

Artes marciales + Fitness

35,00 €

262,50 €

Escalada

40,00 €

300,00 €

Acceso diario a la sala de musculación (solo adultos):

6,00 € / Diario

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente modificación, aprobada por la Junta de Gobierno Local en la sesión celebrada el día ** de octubre de 2023, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

SEGUNDO.- Este acuerdo y la modificación del Acuerdo Regulador se publicarán en la Sede Electrónica, en el Tablón de Anuncios municipal, en el portal de transparencia y en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, sin que entre en vigor hasta que se haya llevado a cabo esta última publicación.”

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