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Miércoles, 30 Diciembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4372

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS Servi­cioS DE ALCANTARILLADO

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Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra

 

4372

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdepeñas de la Sierra de aprobación de la nueva Ordenanza fiscal reguladora del Servi­cio de Alcantarillado, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS Servi­cioS DE ALCANTARILLADO

Ar­tícu­lo 1.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa:

La actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.

La prestación de los servi­cios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras residuales, a través de la red de alcantarillado municipal.

No están sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.

Ar­tícu­lo 2.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que refiere el ar­tícu­lo 33 de la Ley General Tributaria que sean:

Cuando se trate de la concesión de licencia o autorización de acometida a la red, el promotor de la construcción que se pretende o, en su defecto, el propietario de la finca.

En el caso de la prestación continuada de los servi­cios de alcantarillado, los beneficiarios de dichos servi­cios.

En todo caso tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servi­cio.

Ar­tícu­lo 3.- Base imponible y cuota tributaria.

La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en las cantidades fijas siguientes:

Por cada vivienda o local independiente que se pretenda construir, o en su defecto por cada finca: 100,00 euros.

La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servi­cios de alcantarillado se determinará en función de la cantidad de agua, medida en metros cúbicos, utilizada en la finca. A tal efecto, se aplicará la tarifa de 0,10 euros por metro cúbico consumido. Se establece un mínimo por cuota de servi­cio de 10,00 euros al año por cada acometida a la red de alcantarillado.

En ningún caso podrá tomarse un consumo de agua que sea inferior al mínimo facturable por su suministro. La cuota resultante de la consideración de este consumo tendrá el carácter de mínima exigible.

Ar­tícu­lo 4.- Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de saneamiento, o en el momento en que efectivamente se utilicen o hayan de utilizarse los servi­cios de saneamiento.

A estos efectos se entenderá que el otorgamiento de licencia para la construcción de edificación en un solar que carezca de acometida de saneamiento, o para edificar más viviendas y locales que las acometidas existentes en aquel, conlleva la autorización tácita de las nuevas acometidas a la red de saneamiento.

Los servi­cios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros, y se devengará la tasa aún cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida en la red.

Ar­tícu­lo 5.- Administración y cobranza.

DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO

Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por los mismos períodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua.

En el supuesto de licencia de acometida, el contribuyente formulará la oportuna solicitud y los servi­cios tributarios de este Ayuntamiento, una vez concedida aquella, practicarán la liquidación que proceda, que será notificada para ingreso directo en la forma y los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.

En el supuesto de autorización de acometida como consecuencia de la concesión de licencia para la construcción de edificación en un solar que carezca de acometida de saneamiento, o para la edificación de más viviendas y locales que las acometidas existentes en la parcela, la liquidación de la cuota tributaria por autorización de acometida se practicará de oficio en el momento de la concesión de la licencia de construcción en la forma señalada en el apartado anterior.

Si por cualquier motivo ajeno al Ayuntamiento, este no puede realizar el servi­cio de recogida de lectura de contadores de agua con el fin de establecer la tasa de alcantarillado, el contribuyente abonará al Ayuntamiento lo mínimo establecido para el período impositivo de vigencia de la lectura fallida. En todo caso, cuando se realice la lectura del contador, se entiende por consumo realizado y obligado al pago, la diferencia existente entre la última lectura realizada, excluyendo las lecturas fallidas o que no se hayan podido realizar, y la nueva.

Ar­tícu­lo 6.- Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los ar­tícu­los 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el ar­tícu­lo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición adicional única.

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

Disposición final.

La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2015, entrará en vigor tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los ar­tícu­los 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa».

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el ar­tícu­lo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Valdepeñas de la Sierra a 27 de diciembre de 2015.– La Alcaldesa, Ángeles Herrera López.

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