Imprimir esta página
imagen no encontrada
Miércoles, 30 Diciembre 2015 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

4341

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Utande celebrado el 10 de noviembre de 2015, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las Ordenanzas fiscales reguladoras de las Tasas por suministro de agua potable a domicilio y servi­cio de alcantarillado, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Descargar pdf Anuncio

Ayuntamiento de Utande

 

4341

Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Utande celebrado el 10 de noviembre de 2015, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de las Ordenanzas fiscales reguladoras de las Tasas por suministro de agua potable a domicilio y servi­cio de alcantarillado, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del ar­tícu­lo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

«I.B.I. ar­tícu­lo 2.º 1.- El Tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,60%.

1.ª) Tasa por Suministro municipal de agua potable a domicilio:

Se modifica el ar­tícu­lo 5 en lo referente a Consumo.

FIJAS Cuota de Servi­cio o mínimo de consumo hasta 100 m3: 30 €.

VARIABLES El resto: 0,40 € por m3.

2.ª) Tasa por Servi­cio de alcantarillado:

Se modifica el ar­tícu­lo 4. TARIFAS.

c) Cuota anual por conservación de la red de alcantarillado público 8 €.

Quedando el resto de las Ordenanzas igual.»

Contra el presente acuerdo, conforme al ar­tícu­lo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

En Utande a 22 de diciembre de 2015.– El Alcalde, Tomás Guerra Torrico.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Utande
Visto 355 veces